Paso 1. Información previa a la tramitación

1. ¿A qué hace referencia la "potencia instalada"?

A la potencia activa máxima que puede alcanzar una unidad de producción. En caso de instalaciones fotovoltaicas es la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias máximas de los inversores.

Esta potencia es la que determina los trámites administrativos (tipo de tramitación, documentación técnica de la instalación, necesidad de depósito de la garantía, importe de la garantía, etc.).

2. ¿A qué hace referencia la "potencia nominal"?

Es la suma de la potencia nominal de los inversores (la especificada por el fabricante) que intervienen en las tres fases de la instalación en condiciones normales de funcionamiento. Esta potencia es la que determina la potencia máxima disponible de la conexión (ver documento aclaratorio)

3. ¿A qué hace referencia la "potencia solicitada"?

A la potencia que se solicita cuando se tramita el punto de acceso y conexión ante la empresa distribuidora. En el caso de instalaciones fotovoltaicas, es el valor menor entre la potencia instalada y la potencia de pico.

Esta potencia es la potencia máxima de conexión a la red de distribución. En el caso de ampliación de la instalación que haga variar su valor, se tramitará, ante la empresa distribuidora y ante la Dirección General de Energía y Cambio Climático, la modificación de la instalación.

4. ¿A qué hace referencia la "potencia adscrita"?

A la potencia recogida en los derechos de acometida (extensión o acceso) satisfechos. 

La potencia instalada de la instalación de generación debe ser igual o inferior a la potencia adscrita de la instalación de consumo, en caso contrario, se tramitará a la empresa distribuidora el aumento de la potencia adscrita. El procedimiento es el siguiente:

Urbano <=15 kW: en caso de ser la potencia de generación superior a la adscrita de consumo, al realizar la petición de contratación ATR para acogerse a la modalidad de autoconsumo, se realiza en ese momento el aumento de la potencia adscrita generando el cobro de los derechos de extensión correspondientes, que se le cobrarán en la primera factura de ciclo.

Rural o urbano >15 kW: previamente, se deberá abrir petición de suministro. En caso de que no se requiera extensión de red, se contestará como contratación directa. En ese caso, se proseguirá con la gestión y, en el momento de la modificación del contrato de consumo, se actuará de la misma forma que en los urbanos de menos de 15 kW. Para e-distribución en su página web de e-distribución estan disponibles los formularios y se pueden realizar las peticiones.

5. Tipo de ubicación de la instalación (en suelo urbano, en suelo rústico o en suelo rústico protegido)

a) Si la instalación está situada sobre el terreno en suelo rústico o en suelo rústico protegido, se deber tener en cuenta el grado de aptitud de acuerdo con los mapas de aptitud. Estos mapas y zonas de aptitud se pueden consultar en la web IDEIB- Infraestructura de datos espaciales de las Illes Balears

Importante

Las instalaciones fotovoltaicas tipo A (ocupación territorial inferior a 0,3 ha y potencia no superior a 100 kW; en el caso de Ibizay Formentera la ocupación territorial inferior a 0,15 ha) que se ubican en zonas definidas de aptitud alta o media tienen la consideración de uso admitido.

Las instalaciones eólicas tipo A (instalaciones con una potencia total no superior a 10 kW) que se ubican en zonas definidas de aptitud alta o media tienen la consideración de uso admitido.

b) Si la instalación está situada sobre cubierta se deberá consultar la normativa urbanística en el ayuntamiento. En muchos casos solo es necesario una comunicación previa.

6. Modalidad de autoconsumo

Modalidad de suministro de autoconsumo sin excedentes

Es la modalidad de suministro con autoconsumo sin excedentes. Se deberá instalar un mecanismo antivertido que impida la inyección de energía excedentaria a la red de transporte o distribución. En este caso, solo hay un único sujeto que es sujeto consumidor.

Modalidad de suministro de autoconsumo con excedentes

Es la modalidad de suministro con autoconsumo con excedentes. Cuando las instalaciones de generación puedan, además de suministrar energía para el autoconsumo, inyectar energía excedentaria en las redes de transporte o distribución. En este caso hay dos sujetos, el consumidor y el productor. Esta modalidad de suministro con autoconsumo con excedente se divide en:

  • Modalidad con excedentes acogida a compensación
  • Modalidad con excedentes no acogida a compensación

7. Instalación de producción próxima a las de consumo y asociada a las mismas

Instalación de producción o generación destinada a generar energía eléctrica para suministrar a uno o más consumidores acogidos a cualquiera de las modalidades de autoconsumo en las que se cumpla alguna de las siguientes condiciones indicadas en el artículo 3 g del Real Decreto 244/2019.

8. Autoconsumo colectivo

Es cuando un sujeto consumidor pertenece a un grupo de varios consumidores que se alimentan, de forma acordada, de energía eléctrica que proviene de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas las mismas.

9. Código de Autoconsumo (CAU)

El CAU es un código que identifica unívocamente a la instalación de autoconsumo y que relaciona todos los puntos de consumo y de generación asociados a esta.

En el proceso de alta de nuevas instalaciones de autoconsumo sin excedentes y aquellas con excedentes de menos de 15 kW en suelo urbanizado, el promotor o instalador solicitará, con carácter previo a la tramitación del registro ante la Dirección General de Energía y Cambio Climático, a la empresa distribuidora el código CAU.

Con el correo electrónico de solicitud del CAU se tienen que indicar los siguientes datos: CUPS, modalidad de autoconsumo (sin excedentes, con excedentes acogido a compensación, con excedentes no acogido a compensación y un solo contrato de acceso, o con excedentes no acogido a compensación con dos contratos de acceso) y tipo de autoconsumo (individual o colectivo). También, en caso de que sea autoconsumo colectivo, se tienen que indicar todos los CUPS de los consumidores asociados.

Para e-distribución, el código CAU puede obtenerse accediendo al área privada de la web de e-distribución, en el apartado «Solicitud CAU». Sin embargo, puede obviar el paso anterior y deducir el código directamente a partir del CUPS de consumo asociado, incluyendo la terminación «A000» (por ejemplo: ES0031520123731001GQ0FA000, código de 26 dígitos).(guía sol·licitud CAU web)

Para obtener el CAU con Vall de Sóller Energia, las empresas y representantes deberán utlitzar la plataforma https://aseme-ges.asemeservicios.com/aseme-ges-web/distributor/23 y los particulares podrán utilizar la plataforma o el envío de un correo electrónico nnss@valldesollerenergia.com

Para el resto de instalaciones, el CAU lo facilitará la empresa distribuidora en el trámite de solicitud del permiso de acceso y conexión este código de autoconsumo. No obstante, el CAU también se podrá solicitar en las direcciones electrónicas antes indicadas

10. Documento por el que se aclaran las particularidades de instalaciones de autoconsumo

Documento aclaratorio de 7 de junio de 2019

11. Sistemas equivalentes al sistema de anclaje mediante pernos perforadores establecidos en las medidas con código MiniSOL-B05 y SOL-B09 del anexo F del Decreto 33/2015

Resolución que establece los sistemas equivalentes

12. Documento por el cual se aclaran las particularidades sobre el vertido parcial en instalaciones de autoconsumo

Documento aclaratorio de 26 de abril de 2021

13. Consulta del registro público de autoconsumo del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Democràtico

Se puede consultar en RADNE

14. Empresas distribuidoras

En función de los 6 primeros dígitos del CUPS son:

ES0031 – e-distribución
ES0169 – Vall de Sóller Energía 
ES0705 – Sampol Energía

 

 

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