Subjetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas: [clicar aquí]
- Las personas jurídicas.
- Las entidades sin personalidad jurídica.
- Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera la colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que lleven a cabo con las Administraciones Públicas en ejercicio de la mencionada actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entienden incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
- Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y las actuaciones que efectúen con ellas por razón de su condición de empleados públicos, tal y como determine reglamentariamente cada Administración.
- Ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, para determinados procedimientos, cuando las Administraciones establezcan esta obligación reglamentariamente.
|