Preguntas Frecuentes - Comercio a distancia (por internet o teléfono) durante el Estado de Alarma


• Este documento quiere ser una breve guía orientativa para la venta de bienes y servicios
en red, durante el Estado de Alarma y con posterioridad a la aplicación del
“Real Decreto-ley 10/2020” (ya extinguido).

• El ámbito jurídico de aplicación de las siguientes preguntas frecuentes es
la actualmente vigente “Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se
declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por lo COVID-19”.

• Para otras dudas o consultas: infocomerc@dgce.caib.es o 971178900.

IMPORTANTE: dado que el Estado de Alarma está sujeto a cambios normativos, se
recomienda consultar las actualizaciones de este documento en el sitio web de la
Dirección General de Comercio.

• Última actualización: 13/04/20 10:03:48


/ ¿Está permitida la venta por internet? ¿Para cualquier tipo de producto o solo para
bienes de primera necesidad?
La venta por internet está permitida, para cualquier tipo de producto, durante la vigencia
del Estado de Alarma. Tendrán que cumplirse las medidas de protección de carácter
general tanto para el reparto como para la entrega de productos
adquiridos a través de internet.


/ Tengo una tienda física y vendo por teléfono y Facebook. Además de la tienda, tengo un
almacén. ¿Puedo ir al trabajo para preparar los pedidos y enviarlos desde el almacén?
Según el artículo 10.1 del “Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se
declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por lo COVID-19”, el comercio por internet o telefónico está exceptuado de las
medidas de contención que prevé el mencionado artículo, motivo por el cual su
ejercicio está permitido.


En cuanto a los desplazamientos a los almacenes, estos no están expresamente
prohibidos, de forma que se tiene que entender que están permitidos. Además, si el
comercio por teléfono está permitido, los desplazamientos necesarios para lo cual, tanto al
almacén como el transporte al consumidor final están permitidos. En caso contrario,
no sería posible el ejercicio de esta actividad, que el mencionado Real Decreto permite
seguir realizando con las medidas de seguridad obligadas y recomendadas por el
Ministerio de Sanidad, que se pueden consultar a la «Guía de buenas prácticas para
centros de trabajo».


/ Tengo que preparar un pedido que me ha llegado por correo electrónico con productos
que están físicamente en mi tienda. ¿La puedo abrir?
Según el artículo 10.1 del “Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se
declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19”, se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos
minoristas.


Por lo tanto, el establecimiento solo podrá abrir para permitir el acceso a las personas
encargadas de la gestión del comercio por internet o telefónico, sin atención al
público.


/ Para los traslados a la tienda para preparar pedidos o para que mis repartidores los
transporten a domicilio, ¿qué documentación tendremos que presentar en el caso de un control
de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado?
Según el artículo 7 del “Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se
declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19”, se podrá circular por las vías de uso público para la realización
de la prestación laboral, profesional o empresarial.


Aunque el Real Decreto no indica ninguna documentación específica, se recomienda
justificar los desplazamientos con copia de los detalles de los pedidos y de los datos
del establecimiento, añadiendo que los traslados se hacen al amparo de las excepciones a la
restricción de la movilidad que figuran en el artículo 10.1 del Real Decreto.

/¿Hay ayudas o subvenciones al comercio electrónico?
La Dirección General de Innovación del Gobierno de las Islas Baleares tiene abierta una línea
de ayudas destinadas a promover la implantación de herramientas TIC y procesos basados en TIC para
mejorar la gestión empresarial, que se pueden consultar en:


https://www.caib.es/seucaib/ca/tramites/tramite/3728093