Pruebas libres para la obtención del título de Graduado en ESO

Inscripción a la convocatoria de 2025 (TRÁMITE CERRADO)

La inscripción para hacer las pruebas libres se tiene que formalizar entre el 3 y el 17 de marzo de 2025, ambos incluidos.

La inscripción se realizará preferentemente de forma telemática y no está sometida al pago de ninguna tasa.

Requisitos para la inscripción

Pueden participar en este prueba todas las personas que acrediten:

a) Tener dieciocho años o cumplirlos durante el año natural en que tenga lugar la prueba,

b) Ser residente en las Illes Balears ,

c) No estar matriculado ningún estudio que conduzca a la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria.

Formalización de la solicitud de inscripción

La inscripción se tiene que presentar de forma telemática.

Las personas que se inscriben para hacer las pruebas tienen que declarar que no tienen el título de graduado en educación secundaria obligatoria ni ningún título equivalente a efectos académicos y que no están matriculadas en enseñanzas oficiales de educación secundaria para personas adultas (ESPA) ni en un ciclo formativo de formación profesional básica. Este declaración responsable está incluida en el modelo de solicitud de inscripción a las pruebas libres para obtener el título de graduado en ESO .

Las personas con discapacidad que necesiten una adaptación de las condiciones de acceso a las pruebas lo tienen que hacer constar en la solicitud de inscripción.

Las personas que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en la Orden del consejero de Educación y Universidades de 8 de marzo de 2018 por la cual se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears , a la enseñanza reglada no universitario, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana (BOIB n.º 38, de 27 de marzo) y quieran pedir la exención de la evaluación del campo de conocimiento de Lengua Catalana y Literatura de la prueba del ámbito de comunicación lo tienen que hacer constar a la solicitud de inscripción.

Las personas que puedan ser eximidas de hacer algún ámbito de las pruebas, de acuerdo con la tabla 3 del anexo 2 del Decreto 85/2019, de 8 de noviembre, de ordenación de las enseñanzas de la educación secundaria para las personas adultas lo tienen que hacer constar a la solicitud de inscripción.

La solicitud de inscripción tiene que ir acompañada de la documentación siguiente:

a) Las personas que piden la adaptación de las condiciones de acceso a las pruebas tienen que presentar el certificado oficial que acredite el grado de discapacidad reconocida, expedido por un organismo oficial competente en materia de asuntos sociales.

b) Las personas que piden la exención de la evaluación del campo de conocimiento de Lengua Catalana y Literatura de la prueba del  ámbito de comunicación tienen que presentar la resolución de otorgamiento de la exención. Si no disponen de este resolución en el momento de formalizar la matrícula, lo tendrán que presentar en el momento de la realización de la prueba del ámbito de comunicación porque sea efectiva; en el caso contrario, se tendrán que examinar.

En el supuesto de que se tenga que obtener información complementaria, se podrá solicitar al aspirante que aporte documentación adicional.


Publicación de las listas de aspirantes admitidos y excluidos

Una vez haya finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y dentro de los diez días hábiles siguientes, se emitirá la resolución de la directora general por la cual se hace pública la lista provisional de todas las personas que se han inscrito. El Servicio de Ordenación Educativa publicará esa lista provisional en su web y al tablón de anuncios de los centros donde se tiene que realizar la prueba.

En la relación provisional se tiene que hacer constar:

a) Si están admitidas o excluidas. En ese último caso, se tiene que especificar el motivo. 

b) Los ámbitos de los cuales los aspirantes han manifestado la voluntad de examinarse.

c) Los ámbitos superados anteriormente, si se tercia.

d) La exención de la evaluación del campo de conocimiento de Lengua Catalana y Literatura o la solicitud de esa exención, si se procede.

e) Si el aspirante tiene derecho a ninguna adaptación de la prueba.

Las personas solicitantes disponen de un plazo máximo de cinco días hábiles, contadores desde el día hábil siguiente al lo de la publicación de las listas provisionales, para presentar una reclamación o enmendar las deficiencias detectadas.

desc_icona_enllac.png Acceso a la inscripción telemática (preferible) (TRÁMITE CERRADO)
PDF Solicitud de inscripción a las pruebas libres (TRÁMITE CERRADO)
PDF Solicitud de revisión de notas


Para mayor información:

ordenacio@dgplacen.caib.es

Teléfono: 971177783