De acuerdo con el que dispone el Estatuto de Autonomía, la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, corresponde al presidente determinar la composición del Gobierno y configurar la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El apartado 1 del artículo 13 y el artículo 14 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establecen las atribuciones genéricas de las secretarías generales.
Las funciones o competencias materiales de cada órgano se determinan por el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consellerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, rectificado por el Decreto 22/2019, de 19 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears y modificado por el Decreto 36/2019, de 20 de diciembre, de la presidenta de las Illes Balears.
En el cuadro siguiente, para cada consejería, podrá encontrar las funciones de cada órgano (si quiere buscar por algún tema, puede hacerlo en esta hoja de cálculo)
La Secretaría General es el órgano directivo encargado de la gestión de los servicios comunes, y también de las funciones de asesoramiento jurídico y de apoyo técnico. Además, tiene las atribuciones que recogen los artículos 13 y 14 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Corresponde al secretario general:
Así mismo, corresponde a las secretarías generales impulsar, coordinar y prestar asistencia a los órganos de su consejería en la implantación de la administración electrónica, y ejercer las funciones de responsables del tratamiento de los datos personales de los procedimientos o procesos en relación con sus competencias.
Energías convencionales y alternativas; fomento y planificación de la eficiencia energética y utilización de energías renovables; movilidad eléctrica; ordenación energética; instalaciones eléctricas de alta tensión; redes de transporte y distribución de electricidad y gas; seguridad industrial de las instalaciones eléctricas de alta tensión y de instalaciones de transporte y distribución de gas y electricidad; coordinación de actuaciones en materia de cambio climático; cumplimiento de los compromisos de reducción de emisión de gases de efecto invernadero; control de la contaminación atmosférica; inventario de emisiones; calidad del aire; laboratorio de la atmósfera; seguimiento de la evolución del clima; estadísticas energéticas y de cambio climático; coordinación y control de las políticas energéticas de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus entidades instrumentales. Igualmente, ejerce las funciones de responsables de tratamiento de los datos personales de los procedimientos o procesos en relación con sus competencias.
Impulso a la innovación y fomento de esta innovación; planificación y coordinación del sistema de innovación y tecnología de las Illes Balears; política de clústeres; divulgación de la innovación; impulso del conocimiento, por parte de la ciudadanía, de la actividad desarrollada en esta materia. Igualmente, ejerce las funciones de responsables de tratamiento de los datos personales de los procedimientos o procesos en relación con sus competencias.
Fomento de la actividad industrial, impulso del desarrollo y competitividad industrial, comercialización y diseño del tejido industrial; competitividad, comercialización y diseño del tejido empresarial; instalaciones eléctricas e industriales; sectores industriales; minas; seguridad industrial y nuclear; UDIT; coordinación de la inspección técnica de vehículos. Igualmente, ejerce las funciones de responsables de tratamiento de los datos personales de los procedimientos o procesos en relación con sus competencias.
Comercio interior; equipamientos comerciales; ferias; artesanía; cámaras de comercio; política de precios comerciales; fomento en materia de comercio; casinos, juegos y apuestas. Igualmente, ejerce las funciones de responsables de tratamiento de los datos personales de los procedimientos o procesos en relación con sus competencias.
Difusión y fomento de la cultura; promoción de la cultura balear en el exterior; libros y propiedad intelectual; bibliotecas, museos, archivos y equipamientos culturales; patrimonio histórico; patrimonio cultural; patrimonio cultural inmaterial; gestión del Registro de la Propiedad Intelectual; gestión del Protectorado de las fundaciones de carácter cultural; gestión del Registro de Bienes de Interés Cultural y del Catálogo General del Patrimonio Histórico de las Illes Balears; gestión del Archivo General de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
La Secretaría General es el órgano directivo encargado de la gestión de los servicios comunes, y también de las funciones de asesoramiento jurídico y de apoyo técnico. Además, tiene las atribuciones que recogen los artículos 13 y 14 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Corresponde al secretario general:
Así mismo, corresponde a las secretarías generales impulsar, coordinar y prestar asistencia a los órganos de su consejería en la implantación de la administración electrónica, y ejercer las funciones de responsables del tratamiento de los datos personales de los procedimientos o procesos en relación con sus competencias.
Además, de acuerdo con el artículo 3.2 del Decreto 21/2019, de 2 de agosto, la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad da asistencia y apoyo a la Presidencia de las Illes Balears y a la Secretaría del Consejo de Gobierno, se hace cargo de la gestión del Boletín Oficial de las Illes Balears y de la organización de los procesos electorales autonómicos, de conformidad con la legislación en la materia. Asimismo, se adscribe a esta Secretaría General, a los efectos administrativos, la delegación de la protección de los datos personales.
Desarrollo normativo y coordinación de las políticas de igualdad y diversidad; impulso de la incorporación de la perspectiva LGTBI y de accesibilidad universal en las políticas, los servicios y las actuaciones de ámbito autonómico; fomento del consenso y la participación social en materia de diversidad sexual y de género; impulso del cumplimiento de la legislación y la normativa en materia de accesibilidad universal; desarrollo de acciones propias de formación y sensibilización en materia de diversidad funcional, sexual o de género; promoción de los valores de la diversidad humana y de la igualdad de trato a todas las personas con independencia de su orientación sexual, identidad sexual y de género, etnia, cultura, procedencia, religión, creencia o cualquier otra situación o diversidad funcional; colaboración con los consejos insulares y otras instituciones de las Illes Balears. Igualmente, ejerce las funciones de responsables de tratamiento de los datos personales de los procedimientos o procesos en relación con sus competencias.
Implementación, impulso, coordinación y seguimiento de los planes, proyectos y programas estratégicos del Gobierno; coordinación interdepartamental entre órganos de consejerías diversas; apoyo directo a la consejera de Presidencia, Cultura e Igualdad en el ejercicio de sus atribuciones; coordinación estratégica con el Gabinete de la Presidencia. Asimismo, asume la coordinación de las materias de carácter transversal. Igualmente, ejerce las funciones de responsables de tratamiento de los datos personales de los procedimientos o procesos en relación con sus competencias.
Relaciones generales con el Gobierno del Estado y las comunidades autónomas; apoyo técnico y administrativo a la representación de las Illes Balears en el seno de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado - Comunidad Autónoma de las Illes Balears; interlocución con los consejos insulares; relaciones con comunidades y entidades asociativas de residentes foráneos e interlocución con las casas regionales con sede en las Illes Balears; relaciones con las comunidades baleares en el exterior; interlocución con los consulados radicados en las Illes Balears, con la participación de la Dirección General de Relaciones Exteriores; coordinación administrativa y organización de acontecimientos de interés autonómico; acción cívica y relaciones con los grupos sociales y, también, con las organizaciones religiosas; intervención administrativa en materia de asociaciones, fundaciones y colegios profesionales; Registro de Asociaciones; Registro Único de Fundaciones; Registro de Colegios Profesionales; reales academias, academias y otras corporaciones de derecho público; Registro de Academias; relaciones institucionales y de colaboración con el poder judicial y con los órganos judiciales y las fiscalías radicados en las Illes Balears; relaciones con la Administración de Justicia y con los operadores jurídicos; impulso y coordinación del traspaso de funciones y servicios de los medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia; servicios de cooperación con la justicia; apoyo al Gobierno en las relaciones con el Parlamento; coordinación de la iniciativa legislativa y del ejercicio de los poderes normativos del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma; coordinación del desarrollo normativo del Estatuto de Autonomía; coordinación de los procesos de transferencia de funciones y servicios; inventario general de órganos colegiados; registro de convenios y acuerdos; relaciones con el Consejo Consultivo y otros órganos estatutarios; relaciones con el Consejo Asesor de Derecho Civil. Igualmente, ejerce las funciones de responsables de tratamiento de los datos personales de los procedimientos o procesos en relación con sus competencias.
Elaboración y seguimiento de la estrategia comunicativa del Gobierno; relación informativa con los medios de comunicación; coordinación de la política informativa del Gobierno, de las consejerías y de las entidades del sector público instrumental; difusión de la información institucional en los diferentes canales de comunicación; coordinación de las acciones en las redes sociales que afecten a la política comunicativa y/o imagen del Gobierno; seguimiento, recogida, ordenación y difusión dentro de la Administración autonómica de las informaciones publicadas relativas a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; supervisión, autorización y coordinación de las acciones de publicidad institucional y comercial de las consejerías y entidades del sector público autonómico; diseño de la identidad corporativa y supervisión y autorización de distintivos, logotipos, marcas o símbolos de identificación para la difusión de la imagen institucional. Igualmente, ejerce las funciones de responsables de tratamiento de los datos personales de los procedimientos o procesos en relación con sus competencias.
Representación y defensa en juicio de la Administración autonómica y de los entes que dependen de ella; asesoramiento jurídico al Gobierno y a los órganos de la Administración en las materias o cuestiones de especial relevancia o trascendencia; coordinación de los servicios jurídicos de las consejerías y de las entidades dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma, y también coordinación de otros servicios de defensa judicial; otras competencias que le atribuye la legislación vigente en materia judicial, de asesoramiento jurídico y de elaboración normativa. Igualmente, ejerce las funciones de responsables del tratamiento de los datos personales de los procedimientos o procesos en relación con sus competencias.
El comisionado autonómico del Gobierno de las Illes Balears en Madrid, como órgano de representación, tiene los siguientes cometidos:
a) Actuar como órgano de representación institucional del Gobierno de las Illes Balears en Madrid y ante las instituciones estatales.
b) Representar a la Presidencia del Gobierno de las Illes Balears en la capital del Estado en actividades de representación institucional con otros poderes, administraciones e instituciones que tienen la sede en ella, excepto cuando la representación sea asumida directamente por la presidenta del Gobierno de las Illes Balears o se encomiende a otro miembro del Gobierno.
c) Ejercer, previa delegación interorgánica, funciones específicas y puntuales o de representación ante las instituciones estatales, los órganos del Gobierno y los de la Administración General del Estado.
d) Realizar cualquier otra función que, en el ámbito material descrito, le encomiende el Gobierno.
El comisionado autonómico, como órgano de apoyo y colaboración, tiene los siguientes cometidos:
a) Colaborar con el Gobierno en el seguimiento del proceso normativo en relación con las iniciativas, incluidas las legislativas, del Gobierno del Estado que afecten a las competencias o a los intereses de las Illes Balears.
b) Informar y recopilar la información solicitada tanto por la presidenta del Gobierno de las Illes Balears como por los consejeros y consejeras respecto de actuaciones del Estado en relación con intereses económicos, sociales, sectoriales y profesionales de las Illes Balears, en la medida que los programas y las acciones estatales incidan en ellos.
c) Colaborar en los procesos de interlocución y cooperación bilateral con las instituciones, las entidades y los agentes con presencia en la capital del Estado para la promoción y defensa de los intereses y las competencias del Gobierno de las Illes Balears y para el cumplimiento del Estatuto de Autonomía.
d) Colaborar, si procede, en el traslado de información y documentación de interés general del Gobierno del Estado, o de otros órganos ejecutivos de otras administraciones públicas y de cualquier otro estamento, dirigidas al Gobierno de las Illes Balears, y viceversa.
e) Colaborar en las acciones de difusión, promoción y representación institucional del Gobierno de las Illes Balears en Madrid, así como en los foros o eventos relacionados con materias que puedan afectar a las Illes Balears.
f) Todas las acciones que, en relación con las anteriores, se le atribuyan expresamente por acuerdo del Consejo de Gobierno o por mandato de la Presidencia del Gobierno de las Illes Balears.
A efectos de coordinar y evaluar las actuaciones del comisionado autonómico, este, en el ejercicio de los mandatos que tiene asignados:
a) Comparecerá ante Gobierno de las Illes Balears cuando se le solicite, a efectos de informarle de los mandatos que haya ejercido y que tengan relación con sus competencias.
b) Elaborará una memoria anual de las actividades que haya llevado a cabo, la cual deberá presentar a la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad.
c) Recibirá el apoyo y la colaboración de las diversas consejerías competentes en relación con las materias que puedan resultar afectadas por los encargos de los apartados 1 y 2 de este artículo.
La Secretaría General es el órgano directivo encargado de la gestión de los servicios comunes, y también de las funciones de asesoramiento jurídico y de apoyo técnico. Además, tiene las atribuciones que recogen los artículos 13 y 14 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Corresponde al secretario general:
Así mismo, corresponde a las secretarías general impulsar, coordinar y prestar asistencia a los órganos de su consejería en la implantación de la administración electrónica, y ejercen las funciones de responsables del tratamiento de los datos personales de los procedimientos o procesos en relación con sus competencias.
Además, de acuerdo con el artículo 3.2 del Decreto 21/2019, de 2 de agosto, se atribuye a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores coordinar el procedimiento de elaboración de los planes estratégicos de subvenciones y sus modificaciones, y ejercer la tutela de los entes integrantes del sector público instrumental autonómico respecto de la legislación general y en materia de hacienda aplicable a estos entes.
Impulso y coordinación de los procesos de preparación, de ejecución y de control de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma; tutela presupuestaria de los entes integrantes del sector público instrumental autonómico; apoyo a los procesos de descentralización territorial de competencias autonómicas. Igualmente, ejerce las funciones de responsables de tratamiento de los datos personales de los procedimientos o procesos en relación con sus competencias.
Financiación autonómica; control y seguimiento de la financiación afectada y de la procedente de fondos europeos; ordenación del sistema de financiación autonómica y relaciones financieras con las haciendas territoriales; coordinación y seguimiento de la financiación de las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma. Igualmente, ejerce las funciones de responsables de tratamiento de los datos personales de los procedimientos o procesos en relación con sus competencias.
Tesorería general, depositaría y endeudamiento; cumplimiento de obligaciones tributarias; cajas de ahorros e instituciones de crédito cooperativo; sociedades de garantía recíproca; mediadores de seguros; mutualidades de previsión social; tutela financiera de los entes integrantes del sector público instrumental autonómico y, en su caso, de los entes locales. Igualmente, ejerce las funciones de responsables de tratamiento de los datos personales de los procedimientos o procesos en relación con sus competencias.
Proyección exterior de los intereses autonómicos; participación en la política internacional del Estado; relaciones con la Unión Europea; oficinas de representación. Igualmente, ejerce las funciones de responsables de tratamiento de los datos personales de los procedimientos o procesos en relación con sus competencias.
Gestión, seguimiento, control, evaluación y comunicación de los fondos procedentes de la Unión Europea, fondos FEDER, FSE y programas europeos; coordinación de los incentivos regionales en las Illes Balears. Igualmente, ejerce las funciones de responsables de tratamiento de los datos personales de los procedimientos o procesos en relación con sus competencias.
Ejercicio de las funciones previstas en la legislación de patrimonio, es decir, preparación, tramitación y resolución de los expedientes patrimoniales previstos en las leyes; ordenación, gestión, inventario y defensa de los bienes y derechos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de los organismos autónomos; obligaciones tributarias derivadas de la titularidad de los bienes; gestión de los riesgos de los bienes; inscripción y regularización de las titularidades catastrales y registrales de los bienes; depósito de los derechos de propiedad industrial; organización territorial de la comunidad autónoma, relaciones con las instituciones de gobierno de las islas y de los municipios, relaciones de colaboración, cooperación y coordinación con los entes territoriales; personal funcionario de Administración local con habilitación nacional que presta servicio en las corporaciones locales; competencias en el ámbito material de la contratación pública.Igualmente, ejerce las funciones de responsables de tratamiento de los datos personales de los procedimientos o procesos en relación con sus competencias
Funciones inherentes a su condición de órgano de control interno de la gestión económico-financiera del sector público de la comunidad autónoma, mediante el ejercicio de la función interventora y del control financiero, y de órgano director y gestor de la contabilidad pública de la comunidad autónoma.
Además de las que se establezcan en la normativa económico-financiera y en el resto de legislación que sea de aplicación, las siguientes:
Como centro director de control interno de la gestión económico-financiera del sector público de la Comunidad Autónoma:
a) Desarrollar la función interventora y el control financiero de las actuaciones sometidas a tales modalidades de control, en los términos y con el alcance que establece el Decreto 62/2006, de 7 de julio, por el que se regula el régimen de control interno que ha de ejercer la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el resto de normativa que sea de aplicación.
b) Organizar, coordinar y definir los sistemas y procedimientos de control.
c) Asesorar a los órganos de gestión como consecuencia del ejercicio de sus funciones de control.
d) Asistir a los órganos colegiados en los que, por razón de su rango, cargo o ámbito competencial, deba participar o sea necesario informar o asistir.
Como centro directivo de la contabilidad pública de la Comunidad Autónoma:
a) Dirigir y gestionar la contabilidad y la información contable, con los órganos que dependen e intervienen en el procedimiento.
b) La coordinación contable de los entes que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
c) Definir, mantener e inspeccionar los procedimientos, requerimientos y funcionalidades que afecten el ámbito económico-financiero, y apoyar a sus usuarios.
d) Dirigir los proyectos para definir los modelos de organización y de funcionamiento en el área económico-financiera de los entes que integran el sector público de la Comunidad Autónoma.
e) Dirigir y desarrollar, desde un punto de vista funcional, el sistema de información económico-financiera y todos aquellos sistemas que lo complementan y/o lo actualizan, todo ello con respecto al área de contabilidad y sin perjuicio de la dirección, diseño, actualización y desarrollo de los sistemas relativos a la gestión tributaria, que corresponderá al órgano competente en materia de aplicación de los tributos.
f) Las relaciones con los órganos equivalentes de otras administraciones públicas y con los órganos de control externo.
Como centro gestor de la contabilidad pública de la Comunidad Autónoma ejerce las funciones que prevé el artículo 91 del Texto refundido de la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleras, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, y la normativa concordante y de despliegue.
Resolver las reclamaciones económico-administrativas en única instancia, ante la otra posibilidad consistente que el órgano económico-administrativo autonómico conozca en primera instancia de la revisión de los tributos estatales que se ceden, de manera similar a la función que cumplen los tribunales económico-administratvos regionales y locales del Estado respecto del Tribunal Economico-administrativo Central, y están aplicables tanto el procedimiento general en única instancia como el procedimiento abreviado, ambos regulados en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, y en el Reglamento general de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo. Así mismo, se asume la competencia para conocer del recurso extraordinario de revisión contra los actos firmes relativos a tributos estatales
La Secretaría General es el órgano directivo encargado de la gestión de los servicios comunes, y también de las funciones de asesoramiento jurídico y de apoyo técnico. Además, tiene las atribuciones que recogen los artículos 13 y 14 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Corresponde al secretario general:
Así mismo, corresponde a las secretarías general impulsar, coordinar y prestar asistencia a los órganos de su consejería en la implantación de la administración electrónica, y ejercen las funciones de responsables del tratamiento de los datos personales de los procedimientos o procesos en relación con sus competencias.
.Planificación y ordenación del modelo económico; mejora de la competitividad de la economía; análisis de coyuntura laboral, económica y estadística; Servicio Autonómico de Defensa de la Competencia; seguimiento del precio de los bienes y servicios estratégicos; análisis del impacto económico de las políticas públicas; planificación, gestión y coordinación de las políticas activas de empleo; información, orientación e intermediación en el mercado laboral; planes de subvenciones; fomento del empleo y desarrollo de la formación profesional para el empleo. Se adscribe a esta Dirección General la Escuela de Hoteleria de las Illes Balears, que ejerce funciones de docencia universitaria en el campo de la hoteleria, la restauración, la formación profesional en la familia profesional de la hoteleria y el turismo, la formación de empresarias y empresarios y profesionales para la empresa, y el fomento de la investigación científica y técnica al servicio de estos estudios. Igualmente, ejerce las funciones de responsables de tratamiento de los datos personales de los procedimientos o procesos en relación con sus competencias.
Promoción, difusión y comercialización de los productos y servicios turísticos; información estadística y estudios relativos al turismo; ordenación normativa general; ordenación y planificación del sector turístico; creación y desarrollo del producto turístico. Igualmente, ejerce las funciones de responsables de tratamiento de los datos personales de los procedimientos o procesos en relación con sus competencias.
Mediación, arbitraje y conciliación de los conflictos laborales; apertura de centros de trabajo; calendarios laborales; relaciones laborales, dirección y organización de los registros relacionados con las relaciones laborales, seguridad y salud laboral; potestad sancionadora en materia de relaciones laborales, seguridad y salud laboral; estudio del medio laboral; vigilancia de la salud, la seguridad y la higiene en el trabajo, estadística de seguridad y salud laboral, ejecución de la legislación de salud laboral, y control de accidentes laborales y enfermedades profesionales; prevención e investigación de riesgos y accidentes laborales; impulso y desarrollo de las políticas de igualdad en el ámbito laboral; fomento de las medidas de conciliación de la vida personal, de la familiar y de la laboral en las empresas; impulso, fomento y difusión de medidas de innovación y calidad en el ámbito laboral; fomento de la contratación de calidad; negociación colectiva y control de la legalidad de los convenios colectivos. Igualmente, ejerce las funciones de responsables de tratamiento de los datos personales de los procedimientos o procesos en relación con sus competencias.
Empresa; políticas de creación y crecimiento empresarial; promoción, desarrollo y dinamización económica; modernización de las empresas; coordinación de la especialización inteligente; internacionalización, atracción de inversión extranjera y proyectos estratégicos; financiación y apoyo empresarial; promoción del autoempleo y la cultura emprendedora; gestión, fomento y difusión de los modelos de economía social y autoempleo, entre los que destacan las sociedades cooperativas, las sociedades laborales y los autónomos; registros públicos de empresas y asociaciones empresariales de la economía social y del trabajo autónomo; coordinación y gestión de la implantación de un sistema de gestión ética y socialmente responsable con la asunción del Sistema Balear de Responsabilidad Social Corporativa de empresas; planificación y coordinación estratégica balear de economía circular. Igualmente, ejerce las funciones de responsables de tratamiento de los datos personales de los procedimientos o procesos en relación con sus competencias.
La Secretaría General es el órgano directivo encargado de la gestión de los servicios comunes, y también de las funciones de asesoramiento jurídico y de apoyo técnico. Además, tiene las atribuciones que recogen los artículos 13 y 14 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Corresponde al secretario general:
Así mismo, corresponde a las secretarías general impulsar, coordinar y prestar asistencia a los órganos de su consejería en la implantación de la administración electrónica, y ejercen las funciones de responsables del tratamiento de los datos personales de los procedimientos o procesos en relación con sus competencias.
Planificación de la política de servicios sociales; autorización, acreditación, registro e inspección de servicios y centros de servicios sociales de ámbito suprainsular; elaboración de normativa en materia de servicios sociales; fomento de la construcción de equipamientos de servicios sociales; fomento de las inversiones en servicios sociales; gestión de los planes de formación en servicios sociales; plan de financiación de servicios sociales. Igualmente, ejerce las funciones de responsables de tratamiento de los datos personales de los procedimientos o procesos en relación con sus competencias.
Aplicación de medidas de justicia juvenil; prevención del delito juvenil; ordenación de la protección de menores; promoción e información de las actividades juveniles; programas de movilidad juvenil; participación y asociaciones juveniles; promoción de los jóvenes artistas; instalaciones juveniles; análisis y estudio de la realidad de los jóvenes; políticas de promoción y apoyo a las familias y unidades de convivencia; protección de las familias; gestión de las prestaciones para personas emancipadas. Igualmente, ejerce las funciones de responsables de tratamiento de los datos personales de los procedimientos o procesos en relación con sus competencias.
Fomento de la actividad deportiva competitiva, de alto nivel y tecnificación; instalaciones e infraestructuras deportivas; impulso de la función social de la actividad física y del deporte en la dimensión educativa y formativa, adquisición de hábitos saludables y mejora de la salud pública, y generación de actitudes y compromisos cívicos y solidarios; reconocimiento de competiciones oficiales; reconocimiento, registro y control de las entidades deportivas; fomento de la actividad deportiva y del deporte y especialmente en el ámbito escolar y universitario, entre los sectores sociales vulnerables, del deporte adaptado y de los deportes autóctonos; reconocimiento de nuevas modalidades y disciplinas deportivas; titulaciones deportivas y formación; ejercicio de la potestad sancionadora en materia administrativa deportiva; prevención y control del dopaje deportivo y la violencia en el deporte; distinciones deportivas. Igualmente, ejerce las funciones de responsables de tratamiento de los datos personales de los procedimientos o procesos en relación con sus competencias.
Gestión de programas de servicios sociales; fomento de los programas de inclusión social; gestión de las prestaciones económicas de lucha contra la pobreza, y atención e integración social a la población inmigrante; ordenación de la renta mínima de inserción. Igualmente, ejerce las funciones de responsables de tratamiento de los datos personales de los procedimientos o procesos en relación con sus competencias.
Atención y apoyo a personas con dependencia, a personas con discapacidad, a personas de la tercera edad y a otros colectivos en situación de riesgo o de necesidad social. Igualmente, ejerce las funciones de responsables de tratamiento de los datos personales de los procedimientos o procesos en relación con sus competencias.
Cooperación social y económica de carácter exterior; políticas de solidaridad y desarrollo humano en pueblos y países no desarrollados o en vías de desarrollo; educación para el desarrollo. Igualmente, ejerce las funciones de responsables de tratamiento de los datos personales de los procedimientos o procesos en relación con sus competencias.
Ejerce las competencias de defensa y promoción de los derechos de los menores, y quejas sobre situaciones de amenaza y de vulneración de derechos. Al frente hay un director o directora asimilado en rango a director general. Igualmente, ejerce las funciones de responsables del tratamiento de los datos personales de los procedimientos o procesos en relación con sus competencias.
La Secretaría General es el órgano directivo encargado de la gestión de los servicios comunes, y también de las funciones de asesoramiento jurídico y de apoyo técnico. Además, tiene las atribuciones que recogen los artículos 13 y 14 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Corresponde al secretario general:
Así mismo, corresponde a las secretarías general impulsar, coordinar y prestar asistencia a los órganos de su consejería en la implantación de la administración electrónica, y ejercen las funciones de responsables del tratamiento de los datos personales de los procedimientos o procesos en relación con sus competencias.
Además, de acuerdo con el artículo 3.2 del Decreto 21/2019, de 2 de agosto, se atribuye a la Secretaría general de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación llevar a cabo la ordenación y la gestión del personal de administración y servicios en centros educativos, como también la supervisión de la ordenación del transporte escolar.
Planificación educativa; coordinación de las infraestructuras y de los servicios educativos; régimen orgánico y funcionamiento de los centros docentes; centros concertados y centros privados; educación a distancia no universitaria; pruebas libres de la enseñanza secundaria obligatoria y del bachillerato; gestión de títulos académicos y legalizaciones; escolarización a partir del segundo ciclo de educación infantil; ordenación de las enseñanzas; enseñanzas de régimen especial; gestión del GESTIB; evaluación y calidad del sistema educativo; relaciones con los centros concertados y gestión de la nómina. Igualmente, ejerce las funciones de responsables de tratamiento de los datos personales de los procedimientos o procesos en relación con sus competencias.
Ordenación y gestión del personal docente; primaria; secundaria; provisión de plazas; retribuciones; gestión de la nómina; servicio de prevención. Igualmente, ejerce las funciones de responsables de tratamiento de los datos personales de los procedimientos o procesos en relación con sus competencias. Igualmente, ejerce las funciones de responsables de tratamiento de los datos personales de los procedimientos o procesos en relación con sus competencias.
Formación profesional y relación del sistema educativo con la empresa; formación profesional básica; enseñanzas superiores no universitarias, educación de adultos y educación permanente. Igualmente, ejerce las funciones de responsables de tratamiento de los datos personales de los procedimientos o procesos en relación con sus competencias.
Impulso y fomento de la implantación de la educación 0-3 años; innovación educativa; familia y participación, movimiento asociativo (de alumnos y de padres y madres); consejos escolares (autonómico, insulares, municipales y de centro); servicios y actividades complementarias; ordenación, gestión y control del transporte escolar; gestión de las becas y ayudas en el ámbito educativo no universitario; nuevas tecnologías aplicadas a la educación; materiales didácticos y libros de texto; atención a la diversidad; convivencia y éxito escolar; formación permanente del profesorado; enseñanza del catalán y normalización lingüística en el ámbito educativo; concesión de la exención de la evaluación de la lengua y la literatura catalanas; gestión de los cursos y de las pruebas libres incluidas en el Plan de Formación Lingüística y Cultural, y expedición de los certificados de notas y capacitación incluidos en el mencionado plan; fomento de las lenguas extranjeras y participación en programas internacionales. Igualmente, ejerce las funciones de responsables de tratamiento de los datos personales de los procedimientos o procesos en relación con sus competencias.
La Secretaría Autonómica de Universidad e Investigación, asimilada en rango a un órgano directivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, coordina y controla la gestión de los siguientes órganos directivos: Dirección General de Política Universitaria e Investigación, y Dirección General de Política Lingüística. La regulación de la Secretaría Autonómica de Universidad e Investigación se establece reglamentariamente.
Corresponde también a la secretaría autonómica:
a) El apoyo directo a la persona titular de la consellería en relación con las funciones atribuidas a las direcciones generales que coordinan.
b) El seguimiento de las actuaciones que llevan a cabo las direcciones generales que coordinan.
c) Las otras funciones que los pueda atribuir por delegación la persona titular de la consellería de adscripción.
Las secretarías autonómicas no tienen atribuidas funciones de resolución o revisión de actos administrativos de las direcciones generales a las cuales coordinan, aunque estas y otras funciones se los pueden atribuir de acuerdo con la previsión que contiene la letra c) del apartado anterior. Igualmente, ejercen las funciones de responsables de tratamiento de los datos personales de los procedimientos o procesos en relación con sus competencias.
Ordenación y gestión del sistema universitario; infraestructuras universitarias; relaciones con la comunidad universitaria; fomento de la investigación educativa; fomento de la investigación científica y técnica; desarrollo y transferencia del conocimiento; divulgación de la investigación, el desarrollo y la innovación; impulso del conocimiento, por parte de la ciudadanía, de la actividad desarrollada por la comunidad científica en estas materias. Igualmente, ejerce las funciones de responsables de tratamiento de los datos personales de los procedimientos o procesos en relación con sus competencias.
Normalización de la lengua catalana; promoción y defensa de los derechos lingüísticos; certificación de los conocimientos de lengua catalana de la población adulta fuera de la enseñanza reglada mediante la organización y la gestión de pruebas, y reconocimiento de certificados equivalentes; homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados oficiales de conocimientos de lengua catalana. Igualmente, ejerce las funciones de responsables de tratamiento de los datos personales de los procedimientos o procesos en relación con sus competencias.
Asimismo, se integran en la Consejería de Educación, Universidad e Investigación los siguientes órganos:
La Secretaría General es el órgano directivo encargado de la gestión de los servicios comunes, y también de las funciones de asesoramiento jurídico y de apoyo técnico. Además, tiene las atribuciones que recogen los artículos 13 y 14 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Corresponde al secretario general:
Así mismo, corresponde a las secretarías general impulsar, coordinar y prestar asistencia a los órganos de su consejería en la implantación de la administración electrónica, y ejercen las funciones de responsables del tratamiento de los datos personales de los procedimientos o procesos en relación con sus competencias.
Además, de acuerdo con el artículo 3.2 del Decreto 21/2019, de 2 de agosto, la Secretaría General de la Consejería de Salud y Consumo tiene atribuida la competencia de instrucción de los procedimientos sancionadores y de financiación sanitaria pública.
Planificación y ordenación sanitaria general y de la asistencia sanitaria; definición de la cartera de servicios y prestaciones sanitarias y sus indicadores de evaluación; políticas de calidad de la prestación sanitaria; gestión, mantenimiento y evaluación periódica del Registro del Conjunto Mínimo de Datos de Alta Hospitalaria y Actividad Ambulatoria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; registro de profesionales sanitarios; ordenación farmacéutica; autorización y control de establecimientos y servicios de atención farmacéutica; autorización y control de actividades sanitarias de fabricación a medida de productos sanitarios y de distribución y venta de productos sanitarios; tramitación y resolución de los procedimientos de aplicación del índice corrector de los márgenes de las oficinas de farmacia correspondiente a las recetas u órdenes de dispensación de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente dispensados con cargo a los fondos públicos; control y mejora de la calidad de la prestación farmacéutica; control y vigilancia de medicamentos, productos sanitarios y el resto de productos farmacéuticos; iniciación y resolución de los procedimientos sancionadores en materias propias de sus competencias. Se adscribe a esta dirección general el Comité de Ética Asistencial de las Illes Balears. Igualmente, ejerce las funciones de responsables de tratamiento de los datos personales de los procedimientos o procesos en relación con sus competencias.
Promoción de la salud a través de prestaciones y servicios destinados a fomentar la salud de la población en la mejora de estilos de vida saludables trabajando el empoderamiento de las personas y el fomento de entornos saludables; vigilancia epidemiológica, ejercicio de las competencias en materia de protección de la salud pública que se establecen en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, y control e intervención en brotes epidémicos y posibles situaciones de riesgo para la salud individual y colectiva, evaluación continuada y análisis del estado de salud, de las enfermedades y del impacto en salud de las políticas públicas de la población general y de determinados colectivos vulnerables; promoción para la reducción de las desigualdades en salud por razón de género, de territorio, de clase social y de cultura para favorecer a los colectivos más desprotegidos; participación de los ciudadanos y ciudadanas, de los profesionales y de las asociaciones de pacientes; prevención de las enfermedades, es decir, programas de vacunación, cribaje y detección precoz de cáncer y otras enfermedades; prevención de drogodependencias y otras adicciones, y lucha contra el tabaquismo; promoción de la salud sexual y reproductiva; lucha contra la violencia machista; promoción de la salud y vigilancia epidemiológica en el ámbito laboral, y también el resto de actuaciones sanitarias en el ámbito de la salud laboral que prevé la normativa sanitaria; protección de la salud; salud ambiental, que incluye, entre otras, la vigilancia de la calidad del agua de consumo humano, de las aguas de baño y de la legionelosis; ordenación de los aspectos higiénicos y sanitarios de actividades no sanitarias; seguridad alimentaria y nutrición; control oficial y registros en materia de salud pública; vigilancia epidemiológica de las zoonosis; análisis químicos y microbiológicos de muestras de aguas y alimentos; iniciación y resolución de los procedimientos sancionadores en materias propias de sus competencias; actividades de formación e investigación en materias propias de sus competencias. Igualmente, ejerce las funciones de responsables de tratamiento de los datos personales de los procedimientos o procesos en relación con sus competencias.
Promoción, planificación, coordinación y evaluación de políticas de investigación y de innovación sanitarias, así como las políticas de gestión del conocimiento en materia de sus competencias; ordenación y coordinación de las estructuras de investigación e innovación sanitaria; autorización de biobancos; coordinación del funcionamiento de la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Illes Balears, del Comité de Ética de la Investigación de las Illes Balears y de la Biblioteca Virtual de Ciencias de la Salud de las Illes Balears; definición y desarrollo de políticas de formación sanitaria especializada; coordinación de las comisiones docentes sanitarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; tutela y desarrollo de los procesos formativos de pregrado o posgrado de los profesionales de la salud y promoción de programas docentes de pregrado o posgrado, de acuerdo con la UIB y otras consejerías e instituciones formativas; impulso, planificación y coordinación de la formación continuada de los profesionales sanitarios; acreditación de profesionales sanitarios, de formación sanitaria y de formación sanitaria especializada; inspección, control, autorización y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios; evaluación de la calidad asistencial y acreditación de los centros, servicios y establecimientos sanitarios; iniciación y resolución de procedimientos sancionadores en materia de sus competencias; explotación, gestión y evaluación de los registros y sistemas de información de su competencia; generación de conocimiento, difusión y transparencia de los resultados de la evaluación de los registros y sistemas de información del sector sanitario público y privado de su competencia; gestión del Registro de Voluntades Anticipadas. Igualmente, ejerce las funciones de responsables de tratamiento de los datos personales de los procedimientos o procesos en relación con sus competencias.
Defensa de los derechos de las persones consumidoras y usuarias; control de mercado, inspección de consumo y red de alerta de productos peligrosos; información y orientación de los consumidores y usuarios para el ejercicio adecuado de sus derechos; tramitación de las denuncias y las reclamaciones de las persones consumidoras y usuarias; desarrollo de tareas de mediación entre las persones consumidoras y las empresas; resolución de las controversias de consumo a través del arbitraje y fomento del Sistema Arbitral de Consumo; educación y formación a la ciudadanía en materia de consumo y formación continua al personal de las administraciones de consumo; gestión del registro de asociaciones de consumidores y apoyo y relación con estas; apoyo al Consejo de Consumo y coordinación de este; iniciación y resolución de los procedimientos sancionadores en materia de defensa de las personas consumidoras y usuarias. Igualmente, ejerce las funciones de responsables de tratamiento de los datos personales de los procedimientos o procesos en relación con sus competencias.
La Secretaría General es el órgano directivo encargado de la gestión de los servicios comunes, y también de las funciones de asesoramiento jurídico y de apoyo técnico. Además, tiene las atribuciones que recogen los artículos 13 y 14 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Corresponde al secretario general:
Así mismo, corresponde a las secretarías general impulsar, coordinar y prestar asistencia a los órganos de su consejería en la implantación de la administración electrónica, y ejercen las funciones de responsables del tratamiento de los datos personales de los procedimientos o procesos en relación con sus competencias.
Ordenación y planificación del transporte marítimo entre puertos o puntos de la comunidad autónoma sin conexión con otros puertos o puntos de otros ámbitos territoriales; intervención administrativa en materia de navegación y titulaciones náutico-deportivas y en materias de su competencia; participación en la política de transporte aéreo y seguimiento de esta política; promoción y planificación de la participación de la Comunidad Autónoma en la gestión de los aeropuertos (cogestión aeroportuaria); infraestructuras portuarias de competencia autonómica y gestión del dominio público portuario; facultades y competencias que establece la normativa vigente en materia de Puertos de las Illes Balears. Igualmente, ejerce las funciones de responsables de tratamiento de los datos personales de los procedimientos o procesos en relación con sus competencias.
Defensa y fomento de la función social de la vivienda y del cumplimiento de la normativa aplicable; diseño y ejecución de políticas públicas de vivienda; ordenación de la vivienda y servicio de inspección; fomento, coordinación y gestión de las ayudas públicas en materia de vivienda; programación, regulación y control de la vivienda de protección oficial y con otros tipos de protección pública; concertación y coordinación de las políticas de vivienda con otras administraciones públicas; programación de la promoción pública de viviendas de iniciativa pública y otras formas de acceso a la vivienda; identificación, registro e interlocución con los grandes tenedores de vivienda y movilización de viviendas desocupadas; promoción y gestión del patrimonio público de vivienda, incluidas las políticas de suelo residencial. Igualmente, ejerce las funciones de responsables de tratamiento de los datos personales de los procedimientos o procesos en relación con sus competencias.
Planificación, ordenación, inspección y control de los transportes terrestres, incluidas las empresas de alquiler de vehículos, con o sin conductor; incoación y resolución de los correspondientes expedientes sancionadores; políticas de movilidad y coordinación y gestión del plan director de movilidad; supresión de barreras arquitectónicas en los medios de transporte público de viajeros por carretera y ferrocarril; planificación, construcción, ordenación y gestión de las carreteras de titularidad autonómica y otras infraestructuras públicas. Igualmente, ejerce las funciones de responsables de tratamiento de los datos personales de los procedimientos o procesos en relación con sus competencias.
Fomento de la rehabilitación de inmuebles; fomento de la regeneración y renovación de áreas urbanas y espacios públicos; supresión de barreras arquitectónicas; control de la calidad de la edificación e inspección técnica de edificios; valoraciones inmobiliarias; elaboración y contratación de proyectos de construcción y reforma de edificios y espacios públicos para las diferentes consejerías de Gobierno de las Illes Balears y su sector público instrumental. En esta materia puede dar apoyo a otras administraciones públicas de las Illes Balears y a entidades sin ánimo de lucro. Igualmente, ejerce las funciones de responsables de tratamiento de los datos personales de los procedimientos o procesos en relación con sus competencias.
La Secretaría General es el órgano directivo encargado de la gestión de los servicios comunes, y también de las funciones de asesoramiento jurídico y de apoyo técnico. Además, tiene las atribuciones que recogen los artículos 13 y 14 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Corresponde al secretario general:
Así mismo, corresponde a las secretarías general impulsar, coordinar y prestar asistencia a los órganos de su consejería en la implantación de la administración electrónica, y ejercen las funciones de responsables del tratamiento de los datos personales de los procedimientos o procesos en relación con sus competencias.
Además, de acuerdo con el artículo 3.2 del Decreto 21/2019, de 2 de agosto, la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente tiene adscrita y gestiona la Comisión de Precios, órgano colegiado asesor que ejerce competencias y funciones en materia de intervención de precios de agua.
Biodiversidad, paisaje y recursos forestales; ordenación de recursos naturales; conservación y gestión de especies silvestres protegidas o invasoras; competencias autonómicas de caza, planificación, conservación y gestión de espacios naturales, ecosistemas marinos y terrestres; planificación y gestión forestal y de monte; prevención y extinción de incendios forestales; gestión de la sanidad forestal y defensa de los equilibrios biológicos de los ecosistemas forestales; planes y acuerdos nacionales e internacionales relativos a la biodiversidad; incoación y resolución de los expedientes sancionadores en las materias propias de sus competencias. Igualmente, ejerce las funciones de responsables de tratamiento de los datos personales de los procedimientos o procesos en relación con sus competencias.
Impulso de iniciativas que promuevan la economía circular basadas en la prevención, la preparación para la reutilización y el reciclaje de residuos y la reutilización de productos; autorización de las actividades de producción y gestión de residuos; registro de la información en materia de producción y gestión de residuos; planificación de residuos y suelos contaminados; incoación y resolución de los expedientes sancionadores en las materias propias de sus competencias; planes y programas de educación ambiental; actividades formativas de educación ambiental; sostenibilidad ambiental; sistemas de gestión ambiental; información ambiental; promoción de la calidad ambiental; calidad ambiental litoral.Igualmente, ejerce las funciones de responsables de tratamiento de los datos personales de los procedimientos o procesos en relación con sus competencias
Planificación hidrológica y tarifas de agua; infraestructuras hidráulicas; dominio público hidráulico y régimen jurídico del agua; laboratorio del agua; suministro de agua y saneamiento de aguas residuales; incoación y resolución de los expedientes sancionadores en las materias propias de sus competencias. Igualmente, ejerce las funciones de responsables de tratamiento de los datos personales de los procedimientos o procesos en relación con sus competencias.
Planificación general de la ordenación territorial y urbanística; cartografía; recuperación y mejora de infraestructuras territoriales; ordenación y protección del litoral; actuaciones en dominio público marítimo-terrestre; sistemas de información territorial; ordenación del litoral; autorizaciones y control de los vertidos de tierra a la mar; intervenciones medioambientales en relación con las aguas costeras; autorizaciones y control de las actuaciones en zona de servidumbre de protección de la Ley de costas en suelo rústico; informes y actuaciones relativos a planes, proyectos y obras en la costa, incluido el dominio público marítimo-terrestre; incoación y resolución de los expedientes sancionadores en las materias propias de sus competencias. Igualmente, ejerce las funciones de responsables de tratamiento de los datos personales de los procedimientos o procesos en relación con sus competencias.
La Comisión Balear de Medio Ambiente está regulada por el Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y su régimen jurídico en cumplimiento de las previsiones del artículo 7 de la Ley 12/2006, de 17 de agosto, de evalución ambiental de las Illes Balears.
La Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears es un órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con independencia funcional, adscrita a la consejería competente en materia de medio ambiente y que actúa como órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en referencia a los proyectos, los planes o los programas sujetos a la evaluación del impacto ambiental o la evaluación ambiental estratégica de su competencia.
Así mismo, la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears tiene que ejercer las competencias relativas a las autorizaciones admbientales integradas a las agendas locales 21 y al resto que le atribuya la legislación vigente y este Decreto.
La Secretaría General es el órgano directivo encargado de la gestión de los servicios comunes, y también de las funciones de asesoramiento jurídico y de apoyo técnico. Además, tiene las atribuciones que recogen los artículos 13 y 14 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Corresponde al secretario general:
Así mismo, corresponde a las secretarías general impulsar, coordinar y prestar asistencia a los órganos de su consejería en la implantación de la administración electrónica, y ejercen las funciones de responsables del tratamiento de los datos personales de los procedimientos o procesos en relación con sus competencias.
Planificación, ordenación y fomento de los sectores agrícolas y ganaderos; mejora de estructuras agrarias e infraestructuras necesarias para la producción agraria y ganadera (construcciones agrarias y otras infraestructuras necesarias); gestión y fomento del regadío en el contexto del cambio climático; apoyo a las explotaciones agrarias prioritarias; apoyo a la incorporación de jóvenes y mujeres al sector agrario; fomento agrario; innovación, digitalización, formación, transferencia y extensión; vías pecuarias y pastos; sanidad, bienestar y alimentación animal; denominaciones de origen u otros regímenes de calidad; sanidad vegetal; desarrollo rural, que incluye diversificación económica, apoyo al cooperativismo agrario y la industria agroalimentaria y fomento de este cooperativismo; laboratorio agrario; registros interinsulares agrarios; semillas y plantas de vivero; incoación y resolución de los expedientes sancionadores en las materias propias de sus competencias. Igualmente, ejerce las funciones de responsables de tratamiento de los datos personales de los procedimientos o procesos en relación con sus competencias. Igualmente, ejerce las funciones de responsables de tratamiento de los datos personales de los procedimientos o procesos en relación con sus competencias.
Ordenación pesquera; apoyo a la pesca profesional y fomento de esta pesca; recursos marinos; cofradías de pescadores; enseñanzas náutico-pesqueras; pesca marítima en aguas interiores de las Illes Balears; acuicultura marina, marisqueo; buceo; incoación y resolución de los expedientes sancionadores en las materias propias de sus competencias. Igualmente, ejerce las funciones de responsables de tratamiento de los datos personales de los procedimientos o procesos en relación con sus competencias.
Defensa y promoción de un sistema alimentario justo y sostenible, y apoyo a este sistema; focalización de las actuaciones en la promoción del derecho humano a la alimentación para el conjunto de la ciudadanía de las Illes Balears; desarrollo de acciones orientadas a garantizar una alimentación sana y equilibrada, un comercio y un consumo responsables y sostenibles, y mayor conciencia sobre los impactos generales del sistema alimentario; actuación en el marco de sus competencias en la mejora del funcionamiento de la cadena alimentaria fomentando la transparencia en su funcionamiento y una adecuada participación de todos los actores involucrados; apoyo a las acciones que contribuyan al logro de los objetivos anteriores; actuación de manera coordinada a efectos de lograr estos objetivos con las otras direcciones generales, así como con otras consejerías con competencias en las materias antes mencionadas. Igualmente, ejerce las funciones de responsables de tratamiento de los datos personales de los procedimientos o procesos en relación con sus competencias.
La Secretaría General es el órgano directivo encargado de la gestión de los servicios comunes, y también de las funciones de asesoramiento jurídico y de apoyo técnico. Además, tiene las atribuciones que recogen los artículos 13 y 14 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Corresponde al secretario general:
Así mismo, corresponde a las secretarías general impulsar, coordinar y prestar asistencia a los órganos de su consejería en la implantación de la administración electrónica, y ejercen las funciones de responsables del tratamiento de los datos personales de los procedimientos o procesos en relación con sus competencias.
Además, de acuerdo con el artículo 3.2 del Decreto 21/2019, de 2 de agosto, se atribuye a la Secretaría General de la Consejería Administraciones Públicas y Modernización, la coordinación de las relaciones con la radio y la televisión públicas, y impulsa, si procede, el despliegue normativo.
Planificación, dirección, coordinación y ejecución de la política general de personal; ordenación y gestión del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, excepto el personal docente y el personal estatutario al servicio de la sanidad pública autonómica; coordinación de la política de recursos humanos del sector público instrumental y de su personal; dirección y supervisión de las nóminas correspondientes al personal de los entes integrantes del sector público instrumental autonómico y, en general, tutela de estos entes respecto de la legislación aplicable en materia de personal; gestión, impulso y coordinación de las políticas y los planes de igualdad entre las mujeres y los hombres empleados públicos de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del sector público instrumental autonómico; formación del personal de las administraciones públicas de las Illes Balears; inspección de calidad, organización y servicios; Registro General de Personal; prevención de riesgos laborales del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.Igualmente, ejerce las funciones de responsables de tratamiento de los datos personales de los procedimientos o procesos en relación con sus competencias.
Planificación y ordenación de los sectores de las comunicaciones y de las nuevas tecnologías de la información; sistemas de información, recursos tecnológicos y servicios informáticos y telemáticos de la Administración de la Comunidad Autónoma, y funciones de encargo del tratamiento de los datos personales en relación con estos sistemas, recursos y servicios; planificación y ordenación de los sectores de las telecomunicaciones, radiodifusión televisiva y sonora; impulso y coordinación de la implantación de la administración electrónica; seguridad de la información de los recursos tecnológicos; simplificación y racionalización de los procesos administrativos; coordinación y ordenación de los registros y archivos administrativos, incluidos los telemáticos; modernización y atención e información ciudadana.Igualmente, ejerce las funciones de responsables de tratamiento de los datos personales de los procedimientos o procesos en relación con sus competencias.
Emergencias y protección civil; meteorología; actividades clasificadas; espectáculos; seguridad y policía autonómica; coordinación de policías locales. Igualmente, ejerce las funciones de responsables de tratamiento de los datos personales de los procedimientos o procesos en relación con sus competencias.
La Secretaría Autonómica de Memoria Democrática y Buen Gobierno, asimilada en rango a un órgano directivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, coordina y controla la gestión de los siguientes órganos directivos: Dirección General de Memoria Democrática, Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno, y Dirección General de Participación y Voluntariado. Así mismo, le corresponden las relaciones con la Comisión para la Reclamaciones de Acceso a la Información Pública. La regulación de la Secretaría Autonómica de Memoria Democrática y Buen Gobierno se establece reglamentariamente.
Corresponde también a la Secretaría autonómica:
a) El soporte directo a la persona titutal de la consejería en relación con las funciones atribuidas a los directores generales que coordinen.
b) El seguimiento de las actuciones que llevan a cabo las direcciones generales que coordinan.
c) Las otras funciones que les pueda atribuir por delegación la persona titular de la consejería de adscripción.
Las Secretarías autonómicas no tienen atribuidas funciones de resolución o revisión de actos administrativos de los directores generales a los cuales coordinan, aún que estas y otras funciones se les puedan atribuir de acuerdo con la previsión que contiene la letra c) del apartado anterior. Igualmente, ejercen las funciones de responsables de tratamiento de los datos personales de los procedimientos o procesos en relación con sus competencias.
Coordinación de las políticas de la memoria democrática y la gestión del censo de personas desaparecidas. Igualmente, ejerce las funciones de responsables de tratamiento de los datos personales de los procedimientos o procesos en relación con sus competencias.
Planificación, impulso y coordinación interdepartamental de la transparencia del Gobierno, de la Administración autonómica y del sector público instrumental, tanto en la vertiente de la publicidad activa como del derecho de acceso; coordinación interdepartamental de medidas para impulsar el buen gobierno; calidad de las organizaciones y de los servicios públicos, y evaluación de políticas públicas.Igualmente, ejerce las funciones de responsables de tratamiento de los datos personales de los procedimientos o procesos en relación con sus competencias.
Participación ciudadana; sensibilización cívica y social y apoyo al voluntariado; impulso y fomento de la participación ciudadana. Igualmente, ejerce las funciones de responsables de tratamiento de los datos personales de los procedimientos o procesos en relación con sus competencias.
RÉGIMEN DE SUPLENCIAS