El artículo 47.1 del Reglamento (CE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece que en los tres meses siguientes a la fecha en que se notifique al Estado Miembro la Decisión por la que se adopte un Programa Operativo, el Estado miembro deberá crear un Comité de Seguimiento, de conformidad con su marco institucional, jurídico y financiero, encargado de hacer el seguimiento de la ejecución del Programa, de acuerdo con la Autoridad de Gestión.