Paso 12. Liquidación de la energía excedentaria vertida a la red (modalidad con excedentes no acogida a compensación)

Para la liquidación de la energía horaria excedentaria vertida por las instalaciones de suministro con autoconsumo con excedentes acogidos a la modalidad sin compensación, se aplicará la normativa general de la actividad de producción.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, los titulares de estas instalaciones de producción podrán operar directamente o a través de un representante a los efectos de su participación en el mercado de producción y de los cobros y pagos de peajes, del régimen retributivo específico y, en su caso, de los cargos.

Para poder vender la energia excedentaria es necesario el certificado CIL que se debe solicitar a la empresa distribuidora una vez la instalación está inscrita en el Registro administrativo de instalaciones de producción eléctrica autonómico y estatal.

Sobre la fiscalidad de estas instalaciones será necesario consultar con la Agencia Tributaria.