Paso 8. Contrato de acceso técnico para la instalación de producción (solo en las instalaciones que hayan tramitado punto de acceso y de conexión) i revisió de la configuració de la mesura

1. Contratos de acceso para la instalación de producción

Los generadores deberán subscribir un contrato de acceso técnico de la instalación de producción eléctrica con la empresa distribuidora. Formalizarán el contrato de acceso técnico las instalaciones que requieran la solicitud de los permisos de acceso y de conexión; es decir, las instalaciones con excedentes de potencia de producción > 15 kW o las instalaciones de hasta 15 kW que no estén en suelo urbanizado.

El generador y la empresa distribuidora disponen de un máximo de cinco meses, desde la emisión de los correspondientes permisos de acceso y de conexión, para subscribir el contrato de acceso técnico.

Pasos a seguir para formalizar el contrato:

  • e-distribución- Mediante el envío de un correo electrónico en

        ATR-generadores.edistribucion@enel.com adjuntando:

-Formulario anexo obtener el formulario.

-Formulario para contratar obtener el formulario.

-Aceptación de las condiciones técnicas y económicas de los puntos de conexión.

-Certificado de instalador (certificado de superación de pruebas).

-Esquema unifilar (se tienen que identificar claramente los equipos de medida asociados).

-Justificante de presentación de documentación técnica de la instalación de producción emitido por la UDIT o DGECC (acta de puesta en marcha).

-Copia del NIF del titular y copia del DNI del representante del titular si hay parte jurídica.

-Justificante del código de la cuenta bancaria para el pago de las facturas del peaje de generación (sólo instalaciones con excedentes sin compensación).

-Formulario anexo obtener el formulario.

-Formulario para contratar obtener el formulario.

-Aceptación de las condiciones técnicas y económicas de los puntos de conexión.

-Certificado de instalador (certificado de superación de pruebas).

-Esquema unifilar (se tienen que identificar claramente los equipos de medida asociados).

-Justificante de presentación de la documentación técnica de la instalación de producción emitido por la UDIT o DGECC (acta de puesta en marcha).

-Copia del NIF del titular y copia del DNI del representante del titular si hay parte jurídica.

-Justificante del código de la cuenta bancaria para el pago de las facturas del peaje de generación (sólo instalaciones con excedentes sin compensación).

-Formulario anexo obtener el formulario.

-Formulario para contratar obtener el formulario.

-Aceptación de las condiciones técnicas y económicas de los puntos de conexión.

-Certificado de instalador (certificado de superación de pruebas).

-Esquema unifilar (se tienen que identificar claramente los equipos de medida asociados).

-Justificante de presentación de documentación técnica de la instalación de producción emitido por la UDIT o DGECC (acta de puesta en marcha).

-Copia del NIF del titular y copia del DNI del representante del titular si hay parte jurídica.

-Justificante del código de la cuenta bancaria para el pago de las facturas del peaje de generación (sólo instalaciones con excedentes sin compensación).

b) La empresa distribuidora dispone de un mes para las instalaciones de >10 kW y 10 días para las instalaciones hasta 10 kW para firmar el contrato de acceso siempre que la instalación cumpla los requisitos.

2. Comprobación de la configuración de la medida

Una vez se haya firmado el contrato técnico de acceso de la instalación de producción, la empresa distribuidora podrá requerir la comprobación de la configuración de la medida. La empresa distribuidora, en la comunicación de la aceptación del contrato técnico de acceso, indicará el procedimiento para realizar esta comprobación.

En el caso particular de e-distribución, la comprobación se solicitará en inspeccionautoconsumo@enel.com  en todo caso cuando se cumpla al menos uno de los siguientes supuestos:

a) Todas las que realicen autoconsumo colectivo (sin tener en cuenta la potencia)

b) En autoconsumo individual:

  • Todas las que requieran contador en la generación neta.
  • Las que la potencia de generación y/o la potencia del consumidor asociado sea mayor de 50 kW (cualquiera     de las dos). Es decir, todos los puntos de medida tipo 3.
  • En el supuesto de que tanto la potencia de generación como la de consumo sea menor o igual a 50 kW se comprobará si tienen contador registrador instalado para poder activar el contrato 3 en exportación y se ha verificado que el titular ha preparado la instalación para colocar módem, que al conectar una generación pasa a ser obligatorio.
  • Se conectan en media tensión.

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