De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO) y sus modificaciones, y a raíz de la sentencia del Tribual Supremo STS 1706/2020:
"1. Las repercusiones de los planes, los programas, los proyectos y las actividades que, sin tener relación directa con la gestión de un sitio de la Red Natura 2000, o sin que sean necesarios para esta gestión, puedan afectar de manera apreciable los sitios o espacios mencionados, ya sea individualmente o en combinación con otros planes, programas o proyectos, se evaluarán teniendo en cuenta los objetivos de conservación del lugar, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad. [...] "
"4. La dirección general competente en materia de la Red Natura 2000, con informe técnico previo, dictará una resolución que certifique si el plan, el programa, el proyecto o la actividad:
a) Tiene relación directa con la gestión del lugar de la Red Natura 2000 o es necesario para gestionarlo.
b) Puede afectar el lugar de manera apreciable, ya sea individualmente o en combinación con otros planes, programas o proyectos. "
Para facilitar la tramitación de la solicitud de evaluación de repercusiones ambientales de actividades en espacios protegidos Red Natura 2000 (RN 2000) fuera de espacio natural protegido, la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, en colaboración con el Servicio de Planificación en el Medio Natural ha elaborado directrices para las actividades más demandadas, a fin de facilitar la tramitación a los promotores y garantizar la no afección ambiental a estos espacios.
A continuación se indica cómo solicitar actividades en la Red Natura 2000 en cuánto a los trámites a realizar en el Servicio de Planificación en el Medio Natural. Al pulsar en cada título encontrará la información.