Ayudas de Estado compatibles
El art. 107.2 y 3 del TFUE establece las excepciones que se pueden declarar compatibles con el mercado interior, previo análisis de la Comisión, que será quien determine si existe justificación suficiente para que se puedan conceder.
Por otro lado, el art. 108 .2 TFUE establece un régimen especial donde por circunstancias excepcionales y a petición de un Estado miembro se puedan autorizar por el Consejo por unanimidad.
En resumen, las ayudas que sueño compatibles sueño:
- Las notificadas previamente a su aprobación y declaradas así por la Comisión.
- Las que entran dentro del régimen de mínimis y no hace falta ni notificarlas previamente ni comunicar su aprobación con posterioridad.
- Las que entran dentro del régimen de las exenciones por categorías, y se comunican dentro de plazo después de su aprobación.