Comité de Seguimiento FEDER 2014-2020

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA OPERATIVO FEDER ILLES BALEARS
El artículo 47.1 del Reglamento ( CE ) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo , de 17 de diciembre de 2013, establece que en los tres meses siguientes a la fecha en que se notifique a la Sido Miembro la Decisión por la cual se adopte un Programa Operativo , el Sido miembro tendrá que crear un Comité de seguimiento, en conformidad con su marco institucional , jurídico y financiero, encargado de hacer el seguimiento de la ejecución del Programa, de acuerdo con la Autoridad de Gestión.