Procedimiento de notificación y/o comunicación
El procedimiento de notificación previa y el procedimiento aplicable a las ayudas ilegales, así como el sistema de control, se fijó en el Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015.
El procedimiento de transmisión de la información electrónicamente a través del sistema «SANE» hecho por la persona designada de la Sido Miembro y validada por la Representación Permanente (REPER) de la Sido Miembro antes de enviarlo a la Comisión se establece al Reglamento de la Comisión (CE) 794/2004 del 21 de abril de 2004. Este Reglamento también clarifica cuestiones como el cómputo de los plazos, como calcular el tipo de interés de la recuperación de las ayudas ilegales o el procedimiento para tramitar las denuncias, entre otros.
A nivel estatal, se había aprobado el Real decreto 1755/1987, de 23 de diciembre, sobre el procedimiento de comunicación a la Comisión de los proyectos de las Administraciones o Entes Públicos que se propongan establecer. Este procedimiento se canaliza actualmente a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, UE y Cooperación, donde la Dirección general de Coordinación del Mercado Interior y otras Políticas Comunitarias actúa como Coordinador Nacional de Ayudas Públicas.
A nivel autonómico, se publicó la Instrucción 1/2021, del Consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura y de la Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, de 20 de diciembre del 2021, por el cual se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos que establezcan, concedan o modifiquen ayudas públicas.
A modo de esquema, el procedimiento es el siguiente: