Nuvo Real decreto 562/2025 de controles y otras actividades oficiales

El día 3 de julio de 2025, entró en vigor el Real Decreto 562/2025, de 1 de julio, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados sobre la cadena agroalimentaria y operaciones relacionadas

Este Real Decreto contempla los avances tecnológicos y científicos que se han producido desde la anterior normativa, como la informatización de la Administración, los avances científicos y los requisitos aplicables a los laboratorios de control oficial

También hay nuevas exigencias de la sociedad, como la mayor demanda de información o el auge del comercio de alimentos y otros productos a través de páginas web o las redes sociales

El real decreto incorpora los criterios de control recogidos en el Reglamento (UE) 2017/625 ("Reglamento sobre controles oficiales"), con especial atención en la toma de muestras y análisis y a los requisitos aplicables a los laboratorios oficiales

Este real decreto tiene por objeto:

  1. Establecer los requisitos para llevar a cabo controles y otras actividades oficiales “in situ” y a distancia
  2. Establecer el procedimiento para la toma de muestras y análisis
  3. Establecer obligaciones de transparencia a la Administración
  4. Establecer reglas contra el fraude
  5. Consolidar las comunicaciones entre las diferentes autoridades competentes

En cuanto a la toma de muestras y análisis, en el capítulo II se procede a complementar lo dispuesto en los artículos 34, 35 y 36 del Reglamento sobre controles oficiales. En este sentido, se establecen, en primer lugar, los requisitos aplicables a toda toma de muestras realizada por el agente de control oficial, para a continuación especificar aquellos a los que está sujeto dicho acto en caso de que se realice en el marco de un control oficial

Seguidamente, se desarrolla el procedimiento a través del cual se realiza el análisis sobre la muestra y la comunicación de los resultados al operador

Se reconoce, a su vez, el derecho del operador a un segundo dictamen pericial según se recoge en el artículo 35 del Reglamento sobre controles oficiales, en formato de revisión documental según se establece en el artículo 35.1 del Reglamento y, cuando proceda, segundo análisis, ensayo o diagnóstico de acuerdo con el artículo 35.2 y el considerado 48 del Reglamento

PDF Real Decreto 562-2025

PDF Preguntas y respuestas sobre el Real Decreto 562-2025