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Portal de voluntariado

¿ERES UNA ENTIDAD DE VOLUNTARIADO O QUIERES CREARLA?

 



TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN CEVIB

El objetivo del Censo de Entidades de Voluntariado de las Illes Balears (CEVIB) es identificar las entidades de voluntariado para poder planificar y elaborar políticas de fomento y apoyo al voluntariado de acuerdo con la realidad.

La Dirección General de Participación, Transparencia y Voluntariado es la encargada de elaborar este censo, donde se inscribirán todas las entidades de voluntariado que lo soliciten y cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 14 de la Ley 11/2019, de 8 de marzo, de voluntariado de las Illes Balears. Así mismo, éste será el órgano competente para la modificación o actualización de los datos, y si procede, cancelar la inscripción.

En el Censo de Entidades de Voluntariado de las Illes Balears (CEVIB) se inscribirán, además de las llamadas entidades de voluntariado, es decir, aquellas que de acuerdo con el artículo 14.1 de la Ley 11/2019, se encuentran integradas por personas voluntarias y desarrollen una parte o todas sus actuaciones mediante programas de voluntariado, aquellas entidades que agrupan varias entidades de voluntariado y que de acuerdo con el artículo 14.3 de la Ley tienen la consideración de entidades de segundo nivel. Estas entidades, unas y otras, estarán legalmente constituidas y debidamente registradas en los correspondientes registros de acuerdo con la normativa establecida.

En esta web encontraréis, entre otros documentos, el Decreto por el cual se crea Censo de Entidades de Voluntariado de las Illes Balears (CEVIB), la Orden por la cual se regula su funcionamiento y la Resolución que establece el contenido de las inscripciones. Así mismo, encontraréis toda la información para poder realizar los trámites de inscripción, comunicación de variación de los datos identificativos de la entidad, cancelación y ratificación anual de la inscripción, así como el listado de las entidades inscritas y su ubicación geográfica.

- Ley 11/2019, de 8 de marzo, de voluntariado de las Illes Balears

-Decreto 28/2022, de 25 de julio, por el que se crea el Censo de Entidades de Voluntariado de las Illes Balears (CEVIB)

- Orden 2/2023 del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 26 de enero de 2023 por la que se regula el Censo de entidades de voluntariado de las Illes Balears (CEVIB)

- Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se establece el contenido de las inscripciones del Censo de Entidades de Voluntariado de las Illes Balears

Trámite de inscripción       Registro de Entidades       Mapa geográfico      

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GUÍA ÚTIL DE LA LEY 11/2019, DE VOLUNTARIADO DE LAS ILLES BALEARS

El voluntariado es una materia transversal que figura en una gran cantidad de normativa, estatal y autonómica, y que afecta muchos colectivos.
En las Illes Balears hay un tejido asociativo diverso, comprometido y solidario, que cada día hace frente a miles de situaciones con el objetivo de conseguir una sociedad más justa y más igualitaria.
Es intención de esta norma regular el voluntariado como forma de participación, también es necesario indicar que se regula el voluntariado sin adjetivos y no sólo el voluntariado social.
La Ley establece claramente que el régimen que se recoge se refiere exclusivamente en la vinculación entre entidades y personas voluntarias.
El papel de las administraciones tiene que ser el de apoyar y ofrecer cooperación con el objetivo de innovar, mejorar y promover la acción voluntaria.
La responsabilidad pública y la coordinación interadministrativa son los ejes para dar al voluntariado el impulso y el apoyo que necesita en estos momentos.
Con este documento queremos hacer una interpretación y una descripción sencilla y organizada de la Ley 11/2019.

INSTRUCCIÓN 1/2022, DE 15 DE MARZO, DE LA DIRECTORA GENERAL DE PARTICIPACIÓN, TRANSPARENCIA Y VOLUNTARIADO, EN CUANTO A LOS REQUISITOS ESTABLERS EN LA LEY 11/2019, DE 8 DE MARZO, DEL VOLUNTARIADO DE LAS ILLES BALEARS, POR EL QUE HACE LA ACREDITACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES

Desde diferentes entidades se ha planteado a la Dirección general de Participación, Transparencia y Voluntariado dudas respecto a la interpretación de la Ley 11/2019, de 8 de marzo, de voluntariado de las Illes Balears, con respecto a la acreditación de antecedentes penales, especialmente para los casos que implican a menores de edad. Por eso, para aclarar dudas interpretativas, podéis consultar esta Instrucción >>.

GUÍA EXPLICATIVA DE COMO HACER UN PLAN DE VOLUNTARIADO

La aprobación de la Ley 11/2019, de 8 de marzo, de voluntariado de las Illes Balears dice que el papel de las administraciones tiene que ser el de apoyar y ofrecer cooperación con el objetivo de innovar, mejorar y promover la acción voluntaria.

La responsabilidad pública y la coordinación interadministrativa son los ejes para dar al voluntariado el impulso y el apoyo que necesita en estos momentos.

En las Illes Balears hay un tejido asociativo diverso, comprometido y solidario, que cada día hace frente a miles de situaciones con el objetivo de conseguir una sociedad más justa y más igualitaria.

Con la intención de acompañar las entidades y el tejido asociativo en general, hemos querido apoyar a las entidades para avanzar hacia el cumplimiento de la Ley.

En esta guía relacionamos toda la información necesaria para hacer un plan de voluntariado e incorporamos anexos como herramientas para avanzar y que pueden ayudaros a disponer de los mínimos para garantizar un buen ejercicio del voluntariado.

Esperamos que esta guía os sea útil.

Directora general de Participación, Transparencia y Voluntariado

SERVICIO DE ACOMPAÑAMIENTO Y ASESORAMIENTO PARA ENTIDADES DE VOLUNTARIADO

La Plataforma del voluntariado de las Illes Balears, con el apoyo de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, os ofrece el apoyo y el acompañamiento en el desarrollo y puesta en marcha para:

  • Constituir y formalizar una entidad de voluntariado.
  • Crear y adaptar la documentación necesaria, según establece la Ley 11/2019 de voluntariado de las Illes Balears.
  • Establecer comunicación/colaboración con entidades de voluntariado y las Administraciones Públicas.
  • Formar parte activa de la red de entidades de voluntariado.
  • Estar informados desde las últimas novedades en materia de voluntariado.

Además, la Dirección general de Participación, Transparencia y Voluntariado pone al alcance de las entidades de voluntariado estos instrumentos para facilitar la tarea de las entidades:

GUÍAS PRÁCTICAS DEL VOLUNTARIADO

 




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