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INFORMACIÓN SOBRE LA NUEVA LEY DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES 7/2023

El día 29 de marzo del 2023 se publicó al BOE (Boletín Oficial Espanyol) la nueva ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y bienestar de los animales.

Esta ley tiene el objetivo de proteger los derechos y el bienestar de los animales de compañía y silvestres en cautividad, regulando y controlando su tenencia y luchando contra el abandono y el maltrato, a la vegada que se promueve la adopción y la tenencia responsable.

Está previsto que la ley entre en vigor el día 29 de septiembre de 2023, seis meses después de su publicación. No obstante, molidos de los aspectos que regula no serán de aplicación directa debido a que necesitan su desarrollo mediante reglamentos, que están pendientes de elaboración por parte de la Dirección general de los Derechos de los Animales, del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

Para más información, se muestra a la parte inferior de esta página, el enlace directa a la Ley así como una serie de documentos que pretenden resumir y aclarar algunos de los aspectos de la norma , y que se irán actualizando a medida que se disponga de más información al respeto.

Animales prohibidos según la Disposición Transitoria Segunda

La Disposición Transitoria Segunda de la nueva ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, establece que, desde la entrada en vigor de esta ley y hasta la aprobación y publicación del listado positivo al que corresponde la especie, queda prohibida la tenencia como animales de compañía de los animales que pertenezcan a especies que cumplan con alguno de los criterios de la misma Disposición.

Los responsables y/o titulares que tengan animales que pertenezcan a especies que cumplan alguno de los criterios, tendrán la obligación de comunicar a las autoridades competentes la tenencia de estos animales, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

La comunicación se tiene que realizar en el ayuntamiento correspondiente del municipio donde se encuentren lo/los animales, y presentarse adjuntando el documento "Comunicación de animales prohibidos", que encontraréis en el apartado de Documentos.

Documentos

Preguntas_y_respuestas_LEY_7_2023_cat_siete_2023.pdfPreguntas_y_respuestas_LEY_7_2023_cat_siete_2023.pdf

Resumen_plazos_Ley__7_2023_cat.pdfResumen_plazos_Ley__7_2023_cat.pdf

Nota-informativa-entrada-en-vigor-.pdfNota-informativa-entrada-en-vigor-.pdf

CÓMO UNICACIO_ANIMALES_PROHIBIDOS_CAT.pdfCÓMO UNICACIO_ANIMALES_PROHIBIDOS_CAT.pdf

MODELO_CESION_cast.pdfMODELO_CESION_cast.pdf