Fórum Balear del Voluntariado
El artículo 26 de la Ley 11/2019, de 8 de marzo, establece la definición y funciones del Fórum Balear del Voluntariado:
1. El Fórum Balear del Voluntariado es el órgano consultivo, de coordinación, de promoción de la participación de las entidades de voluntariado, de fomento de la formación y la investigación de las acciones de voluntariado.
2. El Fórum Balear del Voluntariado está adscrito a la consellería que tenga las competencias en materia de voluntariado.
3. Este órgano tiene que estar dotado de los medios personales y materiales suficientes para desarrollar sus funciones.
4. El Fórum tiene las funciones siguientes:
a) Elaborar propuestas relacionadas con todo lo que hace referencia al voluntariado y diseñar mecanismos para aplicarlas, y librarlas a Gobierno de las Islas Baleares , a los consejos insulares y en los ayuntamientos.
b) Promover el debate en temas de voluntariado y dar a conocer las buenas prácticas.
c) Coordinar los ámbitos de actuación y la cooperación entre las entidades de voluntariado y las administraciones.
d) Fomentar la participación ciudadana y la formación del voluntariado.
e) Elaborar informes, estudios, publicaciones e investigaciones sobre las acciones de voluntariado.
f) Emitir informe en los supuestos que establece el apartado 2 de la disposición transitoria segunda de este ley.
g) Redactar una memoria anual de las actividades.
h) Establecer las líneas estratégicas con vistas a desarrollar el plan autonómico del voluntariado.
y) Diseñar y redactar el plan autonómico del voluntariado según las líneas establecidas y enviarlo a Gobierno de las Islas Baleares porque lo apruebe.
j) Trasladar a Gobierno de las Islas Baleares las medidas de reconocimiento y la puesta en valor de la acción voluntaria porque dicte las resoluciones oportunas.
k) Las que le sean encomendadas por ley o desarrollo reglamentario.
En conformidad con lo que prevé el Decreto 51/2021, de 20 de diciembre, por el cual se modifica el Decreto 83/2015, de 25 de septiembre, por el cual se regula la composición y el régimen de funcionamiento del Fórum Balear del Voluntariado, el Fórum del Voluntariado está formado por los miembros siguientes:-Presidenta: la persona titular de la consellería que tenga las competencias en materia de voluntariado presidirá el Fórum Balear del Voluntariado
-Vicepresidenta primera: la persona titular de la dirección general competente en materia de voluntariado
-Vicepresidente/a segundo/a: la persona que ocupe la presidencia de la Plataforma del Voluntariado de las Illes Balears
-Secretario/a (con voz sin voto): una persona que sea funcionaria adscrita a la dirección general que tenga las competencias en materia de voluntariado. Lo tiene que designar el presidente o la presidenta del Fórum
-Vocales:
a) Una persona en representación de la Administración de Gobierno de las Islas Baleares por cada una de las materias siguientes: servicios sociales, juventud, sanidad, medio ambiente, cultura, deportes, educación y universidad, y protección civil. Esas personas tienen que ser propuestas por la secretaría general de la consellería competente por razón de la materia.
b) Una persona en representación de cada consejo insular.
c) Una persona en representación del Ayuntamiento de Palma .
d) Una persona en representación de la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears (FELIB).
e) Una persona en representación de la Universitat de les Illes Balears .
f) Una persona en representación del Consejo de Cooperación, regulado en el Decreto 1/2006, de 13 de enero, elegida entre las entidades que forman parte.
g) Ocho personas en representación de las entidades de voluntariado integradas en la Plataforma del Voluntariado de las Illes Balears . Serán propuestas por la presidencia de la Plataforma del Voluntariado de las Illes Balears a propuesta de su Comisión Ejecutiva entre las entidades que formen parte, de acuerdo con criterios objetivos de selección. Preferentemente esas personas tienen que ser voluntarias y pertenecer a entidades que tengan por objeto diferentes sectores de actuación.
h) Ocho personas en representación del resto de entidades de voluntariado, no integradas en la Plataforma de Voluntariado de las Illes Balears . La dirección general competente en materia de voluntariado, anualmente, promoverá un proceso para seleccionar los representantes de cada una de las islas, de entre las entidades inscritas al censo que presenten propuestas. En caso de haber más solicitudes que plazas, se hará un sorteo. De entre las ocho:
-Dos en representación de las entidades de voluntariado de la isla de Mallorca .
-Dos en representación de las entidades de voluntariado de la isla de Menorca .
-Dos en representación de las entidades de voluntariado de la isla de Ibiza .
-Dos en representación de las entidades de voluntariado de la isla de Formentera .
y) Una persona en representación de la entidad Fórum de Entidades del Tercer Sector de Menorca .
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