De acuerdo con la Ley 2/2003, de 7 de febrero, de la Actividad Física y el Deporte, el Tribunal del Deporte de las Illes Balears es el órgano supremo jurisdiccional deportivo en los ámbitos disciplinario, organizativo y de competición, y electoral en las Islas Baleares, y decide, en última instancia en vía administrativa, sobre las cuestiones electorales, competitivas y disciplinarias deportivas de su competencia establecidas en esta ley y en las disposiciones reglamentarias que la despliegan.

Asimismo, asume las funciones de mediación y arbitraje en la materia deportiva. Está adscrito orgánicamente a la consejería competente en materia de deportes del Gobierno de las Islas Baleares (actualmente la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes), que le presta el apoyo material, de personal y presupuestario, y actúa con total autonomía e independencia en el ejercicio de las funciones que se le encomienden.

El funcionamiento del Tribunal del Deporte de las Illes Balears se ajusta a lo que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Sus acuerdos, que agotan la vía administrativa, pueden recurrirse ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Los acuerdos se ejecutarán en primera instancia a través de la correspondiente federación deportiva, que será responsable del cumplimiento efectivo. Al Tribunal del Deporte de las Illes Balears le será de aplicación la normativa sobre órganos colegiados prevista en la legislación vigente.