Comisión Técnica de Actividades de las Illes Balears
Las consultas deben resolverse, comunicarse a la persona que la formule y publicarse en el plazo de dos meses a contar desde su recepción a la dirección general, salvo que, en el plazo máximo de diez días y de forma motivada, la dirección general requiera a la persona que ha formulado la consulta, información adicional; en este caso se interrumpirá el plazo para resolver.