Los generadores deberán subscribir un contrato de acceso técnico de la instalación de producción eléctrica con la empresa distribuidora. Formalizarán el contrato de acceso técnico las instalaciones que requieran la solicitud de los permisos de acceso y de conexión; es decir, las instalaciones con excedentes de potencia de producción > 15 kW o las instalaciones de hasta 15 kW que no estén en suelo urbanizado.
El generador y la empresa distribuidora disponen de un máximo de cinco meses, desde la emisión de los correspondientes permisos de acceso y de conexión, para subscribir el contrato de acceso técnico.
Pasos a seguir para formalizar el contrato:
ATR-generadores.edistribucion@enel.com adjuntando:
-Formulario anexo obtener el formulario.
-Formulario para contratar obtener el formulario.
-Aceptación de las condiciones técnicas y económicas de los puntos de conexión.
-Certificado de instalador (certificado de superación de pruebas).
-Esquema unifilar (se tienen que identificar claramente los equipos de medida asociados).
-Justificante de presentación de documentación técnica de la instalación de producción emitido por la UDIT o DGECC (acta de puesta en marcha).
-Copia del NIF del titular y copia del DNI del representante del titular si hay parte jurídica.
-Justificante del código de la cuenta bancaria para el pago de las facturas del peaje de generación (sólo instalaciones con excedentes sin compensación).
-Formulario anexo obtener el formulario.
-Formulario para contratar obtener el formulario.
-Aceptación de las condiciones técnicas y económicas de los puntos de conexión.
-Certificado de instalador (certificado de superación de pruebas).
-Esquema unifilar (se tienen que identificar claramente los equipos de medida asociados).
-Justificante de presentación de la documentación técnica de la instalación de producción emitido por la UDIT o DGECC (acta de puesta en marcha).
-Copia del NIF del titular y copia del DNI del representante del titular si hay parte jurídica.
-Justificante del código de la cuenta bancaria para el pago de las facturas del peaje de generación (sólo instalaciones con excedentes sin compensación).
-Formulario anexo obtener el formulario.
-Formulario para contratar obtener el formulario.
-Aceptación de las condiciones técnicas y económicas de los puntos de conexión.
-Certificado de instalador (certificado de superación de pruebas).
-Esquema unifilar (se tienen que identificar claramente los equipos de medida asociados).
-Justificante de presentación de documentación técnica de la instalación de producción emitido por la UDIT o DGECC (acta de puesta en marcha).
-Copia del NIF del titular y copia del DNI del representante del titular si hay parte jurídica.
-Justificante del código de la cuenta bancaria para el pago de las facturas del peaje de generación (sólo instalaciones con excedentes sin compensación).
b) La empresa distribuidora dispone de un mes para las instalaciones de >10 kW y 10 días para las instalaciones hasta 10 kW para firmar el contrato de acceso siempre que la instalación cumpla los requisitos.
Una vez se haya firmado el contrato técnico de acceso de la instalación de producción, la empresa distribuidora podrá requerir la comprobación de la configuración de la medida. La empresa distribuidora, en la comunicación de la aceptación del contrato técnico de acceso, indicará el procedimiento para realizar esta comprobación.
En el caso particular de e-distribución, la comprobación se solicitará en inspeccionautoconsumo@enel.com en todo caso cuando se cumpla al menos uno de los siguientes supuestos:
a) Todas las que realicen autoconsumo colectivo (sin tener en cuenta la potencia)
b) En autoconsumo individual:
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