1. Contrato de acceso para las instalaciones de consumo
Los consumidores que dispongan de un contrato de acceso para sus instalaciones de consumo tendrán que modificar el contrato de acceso para incorporar la modalidad de suministro con autoconsumo.
Esta modificación se realizará de oficio la empresa distribuidora a partir de la documentación que les envíe la Dirección General de Energía y Cambio Climático.
Adicionalmente, en las modalidades de autoconsumo con excedentes no acogida a compensación en las que sea necesario realizar un contrato de suministro para los servicios auxiliares de producción, el titular de cada instalación de producción próxima y asociada a las de consumo subscribirá un contrato de acceso con la empresa distribuidora para sus servicios auxiliares.
Nota importante: en el caso de los consumidores que estén conectados en MT o AT, independientemente de la potencia instalada de generación, la modificación del contrato de acceso para la instalación de consumo no será de oficio, sino que el titular deberá tramitarla ante la empresa comercializadora.
2. Contrato de suministro
Cuando un consumidor se acoja a alguna de las modalidades de suministro con autoconsumo, la empresa distribuidora a la que se encuentre conectada, una vez recibida la correspondiente documentación de todos los sujetos participantes, comunicará al comercializador la fecha en que empieza a ser efectiva la modalidad de autoconsumo a la que se acoge el consumidor.
El comercializador solicitará al titular del contrato de suministro como mínimo la siguiente documentación:
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