Paso 3. Procedimiento posterior a la solicitud para la obtención de los permisos de acceso y de conexión

Una vez presentada la solicitud para la obtención de los permisos de acceso y de conexión de acuerdo con el paso anterior, el procedimiento es el que se expone a continuación.

1. Procedimiento general

a) Subsanación o inadmisión de la solicitud

En caso de que sea necesario, el gestor de la red dispone de un plazo de veinte días, desde la recepción de la solicitud, para requerir la subsanación de las deficiencias o errores de la solicitud o, en su caso, para notificar la inadmisión de la misma. Solo se puede realizar un máximo de dos requerimientos de subsanación de la misma solicitud.

En caso de que no se realice en el plazo anteriormente mencionado, se entenderá que la solicitud ha sido admitida a trámite, excepto en los casos de inadmisión indicados en el artículo 8.a) y 8.b) del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.

El solicitante dispondrá de veinte días, desde la notificación del requerimiento de subsanación, para presentar la información requerida. En caso de que no se conteste en este plazo o en el que recoge el requerimiento, supondrá la inadmisión de la solicitud.

En caso de que sea necesario el envío de documentación complementaria, se enviará de nuevo toda la documentación a la empresa distribuidora que corresponda, en las siguientes direcciones electrónicas:

conexiones.edistribucion@enel.com, nnss@valldesollerenergia.com, sampolenergia@sampol.com

Una vez el titular haya respondido a los requerimientos, la empresa distribuidora dispone de veinte días para notificar la admisión o la inadmisión de la solicitud. En caso de que no se responda en el plazo establecido, la solicitud se entenderá como admitida.

b) Evaluación de la solicitud

Una vez admitida la solicitud, la empresa distribuidora valorará la existencia de capacidad de acceso y la viabilidad de la conexión. La empresa distribuidora comunicará al titular el resultado de la evaluación, que puede ser:

  • Aceptación de la solicitud cuando exista capacidad de acceso y viabilidad de la conexión. La empresa distribuidora comunicará una propuesta previa.
  • Denegación de la solicitud cuando concurran los supuestos establecidos en el artículo 9 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, y se notificará dicha circunstancia, que supondrá la finalización del procedimiento de acceso y de conexión.

La empresa distribuidora notificará las condiciones de acceso y de conexión al titular de la instalación. En este caso, no deberá informarse a la empresa distribuidora de la aceptación del punto de conexión (en caso de disconformidad, puede recurrirse a la Dirección General de Energía y Cambio Climático).

c) Propuesta previa

En caso de que la evaluación de la solicitud determine que existe capacidad de acceso y que es viable la conexión, la empresa distribuidora notificará al solicitante su propuesta conforme a lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.

El plazo máximo, contado desde que la solicitud se admita a trámite, para que la empresa distribuidora remita la propuesta previa es el siguiente:

  • Para instalaciones con punto de conexión con la red de distribución a una tensión inferior a 1 kV: cinco días para instalaciones de hasta 15 kW y que no requieran realizar instalaciones de nueva extensión de red y quince días en los demás casos.
  • Para instalaciones con punto de conexión con la red de distribución a una tensión igual a 1 kV e inferior a 36 kV: treinta días.

d) Aceptación de la propuesta

Una vez se ha recibido la propuesta de punto de conexión y de las condiciones técnicas y económicas de acceso por parte de la empresa distribuidora, se le comunicará la aceptación o no de la propuesta en un plazo máximo de treinta días (en caso de disconformidad, el procedimiento a seguir está establecido en el artículo 14 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre).

Para la aceptación del punto de conexión y de las condiciones técnicas y económicas, se enviará por correo electrónico a la empresa distribuidora un documento mediante el que se manifiesta que se acepta el punto de conexión (obtener el documento e-distribución, obtener el documento Vall de Soller). En este escrito, deberá constar el número de referencia y las direcciones de envío, según corresponda, que son: Conexiones.edistribucion@enel.com, nnss@valldesollerenergia.com, sampolenergia@sampol.com.

NOTA: en el caso de instalaciones para las que sea necesario la redacción de proyecto técnico para la ejecución, junto con el documento de aceptación del punto de conexión y, si lo solicita la empresa distribuidora, se remitirá ésta una copia del proyecto técnico de la instalación.

e) Emisión de los permisos de acceso y de conexión

Una vez aceptadas por el solicitante del punto de conexión las condiciones técnicas de acceso y de conexión y las condiciones económicas de conexión, la empresa distribuidora, en un plazo máximo de veinte días desde la aceptación o, en su caso, desde la firma del acuerdo de pago, emitirá los permisos de acceso y de conexión.

2. Procedimiento abreviado

Los productores de energía de potencia instalada no superior a 15 kW pueden acogerse al procedimiento abreviado para la obtención de los permisos de acceso y de conexión, que será el mismo que el procedimiento general, pero los plazos se reducirán a la mitad.

3. Caducidad de los permisos de acceso y de conexión

Los permisos de conexión caducan transcurridos cinco años desde su obtención y siempre que no hayan obtenido la autorización administrativa de explotación (en instalaciones de autoconsumo de pequeña potencia, se entiende en el momento de la tramitación de la instalación ante la Dirección General de Energía y Cambio Climático).